El 8 de Noviembre de 1991 el Interventor Luis Prol promulgo el Decreto Ley N° 4652 que Creo el Colegio de Médicos de Catamarca.
Fue el día de nacimiento de NUESTRA INSTITUCiÓN.
30 años son pocos, 30 años son muchos, depende el cristal como se lo mire.
La realidad es que en estos 30 años nuestra Institución no paro de crecer.
Se convirtió con el esfuerzo de sus correlativos Consejos Directivos y Tribunales Deontológicos en LA CASA DE LOS MÉDICOS DE CATAMARCA.
El pasado y la historia fue muy enriquecedora, pero nuestro FUTURO es realmente inspirador.
Seguiremos creciendo de la mano y con la ayuda de TODOS LOS COLEGIADOS; Cada uno es muy importante en empujar esta historia de 30 años hacia un futuro, sin límites para el desarrollo de toda la comunidad médica catamarqueña.
El cuerpo constitutivo del decreto es la base, los cimientos, de todo lo que debimos hacer en estos 30 años.
ARTICULO 1.- La asociación civil denominada “Círculo Médico de Catamarca” se denominará “Colegio de Médicos de Catamarca” y funcionará con el carácter, derecho y obligaciones de persona jurídica pública no estatal, encuadrando su desenvolvimiento en las disposiciones de la presente Ley, el decreto reglamentario y el estatuto de la entidad, siendo su sede la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. La relación con el Poder Ejecutivo la mantiene a través del Ministerio de Salud y Solidaridad Social.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Colegio de Médicos:
a) El gobierno de la matrícula profesional de los médicos que ejercen en el territorio provincial y el control del ejercicio legítimo de la profesión.
b) Autorizar el ejercicio de la profesión en el ámbito provincial y reconocer las especialidades médicas conforme la reglamentación correspondiente.
c) Asegurar el correcto ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria.
e) Contribuir con las autoridades provinciales al estudio y solución de los problemas referidos a la salud o ejercicio profesional.
f) Fijar anualmente el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota anual de los colegiados, que integrarán los recursos económicos de la entidad.
ARTÍCULO 3.- Las resoluciones definitivas del Colegio de Médicos, son apelables ante la Cámara Civil en turno.
ARTICULO 4.- El ejercicio de la profesión médica en la Provincia requerirá la previa inscripción en el Colegio de Médicos, salvo en aquellas circunstancias de profesionales en tránsito de capacidad científica plenamente reconocida. En todos los casos deberán exhibir en sus respectivos consultorios la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Médicos por la cual se los autoriza a ejercer la profesión.
ARTÍCULO 5.- El Colegio de Médicos actuará con la estructura funcional que posee la asociación civil “Círculo Médico”, con las autoridades titulares y suplentes de los diferentes órganos de conformidad con el estatuto de la entidad.
ARTÍCULO 6.- El Colegio de Médicos conserva las funciones y finalidades asignadas al Círculo Médico por el estatuto de la entidad, a más de las conferidas por la presente Ley.
En este acto debemos recordar a los CONSEJOS DIRECTIVOS en nombre de sus presidentes
1991-1994 Horacio Mendizabal (P).
1994-1996 Ernesto Vera.
1996-1998 Ernesto Vera.
1998-1999 Miguel Ángel Córdoba.
1999-2000 Rolando Yacante Martínez.
2000-2003 Juan Carlos Farías Taire.
2003-2006 Emilio Flores.
2006-2009 Luis Guillamondegui.
2009-2012 Luis Guillamondegui.
2012-2015 Gregorio Adolfo Antoni.
2015 Adriana Giordano.
2015-2018 Segundo Pastor Fernández
2018-2021 Guillermo Raúl Martínez.
2021-2024 Mauricio Ariel Figueroa.