{"id":4509,"date":"2022-10-01T00:15:38","date_gmt":"2022-10-01T00:15:38","guid":{"rendered":"https:\/\/colegiomedicocat.com.ar\/med\/?p=4509"},"modified":"2022-10-01T00:15:52","modified_gmt":"2022-10-01T00:15:52","slug":"muy-importante-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiomedicocat.com.ar\/med\/muy-importante-6\/","title":{"rendered":"MUY IMPORTANTE"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"gt60zsk1 rj2hsocd r227ecj6 g4qalytl\">\n<div>\n<div class=\"nch0832m sglrnj1k oxkhqvkx jpugfq45\"><span class=\"gvxzyvdx aeinzg81 t7p7dqev gh25dzvf exr7barw b6ax4al1 gem102v4 ncib64c9 mrvwc6qr sx8pxkcf f597kf1v cpcgwwas m2nijcs8 hxfwr5lz k1z55t6l oog5qr5w tes86rjd pbevjfx6\" dir=\"auto\"><br \/><br \/>Vemos con creciente inquietud que nuestros Colegiados incurren en m\u00faltiples errores b\u00e1sicos cuando quieren publicitar y difundir su actividad asistencial.<br \/><br \/>Debemos tener en cuenta SIEMPRE que no se puede decir, poner o mostrar cualquier cosa.<br \/><br \/>El Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca tiene un REGLAMENTO DE PUBLICIDAD basado en el C\u00f3digo de \u00c9tica de la COMRA y no podemos trasgredirlo.<br \/><br \/>Les recordamos el mismo as\u00ed quedan los conceptos CLAROS Y CRISTALINOS.<br \/><br \/>Uno de nuestros objetivos FUNDANTES como instituci\u00f3n es la defensa a ultranza de la \u00c9tica M\u00e9dica, por eso seremos implacables con quienes no cumplan este reglamento.<br \/><br \/>REGLAMENTO DE PUBLICIDAD<br \/>COLEGIO DE M\u00c9DICOS DE CATAMARCA<br \/><br \/>REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD<br \/><br \/>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; Toda la actividad de m\u00e9dico que trascienda el espec\u00edfico ejercicio de su profesi\u00f3n, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deber\u00e1 realizarse ajust\u00e1ndose a los principios detallados en los art\u00edculos subsiguientes de este Reglamento.<br \/><br \/>Se reconoce el derecho a publicidad a:<br \/>a) Los m\u00e9dicos, considerados individualmente o como equipo.<br \/>b) Las entidades de car\u00e1cter privado, que patrocinen, financien, administren, o presten servicios de salud, en tanto se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente.<br \/><br \/>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>De la publicidad<br \/>Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; Los profesionales o instituciones m\u00e9dicas podr\u00e1n ofrecer al p\u00fablico sus servicios mediante la publicaci\u00f3n de anuncios a trav\u00e9s de: radio, televisi\u00f3n, multimedia, diarios y revistas, gu\u00edas telef\u00f3nicas y medios digitales.<br \/>En los casos de anuncio a trav\u00e9s de radio o televisi\u00f3n, los profesionales m\u00e9dicos solo podr\u00e1n hacerlo en programas vinculados a la salud mediante el sistema de publicidad est\u00e1tica, y respetando los principios detallados en este Reglamento.<br \/>Los profesionales m\u00e9dicos del interior de la provincia en cuyas localidades no se cuente con programas televisivos de salud, podr\u00e1n hacerlo en otros, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio M\u00e9dico de Catamarca.<br \/><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba &#8211; Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 incluir nombres y apellidos del m\u00e9dico; n\u00famero de matr\u00edcula provincial, domicilio particular y\/o del consultorio habilitado por Fiscalizaci\u00f3n Sanitaria para tal fin, tel\u00e9fono y d\u00edas de atenci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n especificaci\u00f3n sobre si cuenta con servicios de urgencia o no. Podr\u00e1n contener los t\u00edtulos cient\u00edficos o universitarios, cargos hospitalarios o afines efectivos y\/o cargos docentes que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado, especialidad o en su defecto rama de la medicina a la que se encuentra avocado y pr\u00e1ctica especializada, autorizada y vigentes, debiendo estas referencias coincidir con las registradas en el Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca.<br \/><br \/>Art\u00edculo 4\u00ba &#8211; Cuando se trate de instituciones m\u00e9dicas, asistenciales y o de diagn\u00f3stico estas podr\u00e1n publicitar, en los medios mencionados en el art. 2 , como en placas o carteles en las que podr\u00e1 incluir o contener nombre de la instituci\u00f3n, rama de la medicina a la que se dedica, menci\u00f3n de las especialidades que dispone y tecnolog\u00eda, nombre del director m\u00e9dico con su matr\u00edcula profesional , n\u00f3mina de los profesionales que integran su plantel con sus respectivas matr\u00edculas profesionales y matr\u00edculas de especialistas habilitadas, direcci\u00f3n, horarios de consultorios, tel\u00e9fonos y especificaci\u00f3n sobre si cuenta con servicios de urgencia o no.<br \/><br \/>Las bases de operaciones, veh\u00edculos terrestres, Ambulancias, naves y aeronaves de los servicios de emergencias m\u00e9dicas deber\u00e1n ajustar a su publicidad a las especificaciones de este Reglamento.<br \/><br \/>Art\u00edculo 5\u00ba &#8211; Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podr\u00e1n colocar una cruz verde luminosa o iluminada que se\u00f1ale tal oferta.<br \/><br \/>Art\u00edculo 6\u00ba &#8211; Las cuestiones cient\u00edficas y de educaci\u00f3n sanitaria pueden ser difundidas al p\u00fablico en general por los medios autorizados en este Reglamento en tanto se limiten a la divulgaci\u00f3n con fines de educaci\u00f3n sanitaria.<br \/><br \/>Los autores de las mencionadas publicidades como as\u00ed tambi\u00e9n de las detalladas en el art\u00edculo siguiente, deber\u00e1n poseer certificado de especialista en el \u00e1rea cient\u00edfica en cuesti\u00f3n y\/o estar avalados mediante Resoluci\u00f3n del Consejo Directivo.<br \/><br \/>Art\u00edculo 7\u00ba &#8211; La difusi\u00f3n por cualquier medio de alcance general o destinado a la poblaci\u00f3n de modo indeterminado de comentarios, entrevistas y noticias referidas al ejercicio de la poblaci\u00f3n, y la realizaci\u00f3n de conferencias sobre temas m\u00e9dicos, cuidaran de no facilitar la propaganda personal o institucional mediante el anuncio y\/o relaci\u00f3n de \u00e9xitos terap\u00e9uticos, la menci\u00f3n respectiva del nombre del autor o de una determinada instituci\u00f3n, o por medio de im\u00e1genes personales o de la instituci\u00f3n involucrada.<br \/><br \/>Es responsabilidad de los m\u00e9dicos incluidos, mencionados o referidos en los comentarios, entrevistas y noticias, como as\u00ed tambi\u00e9n de los directores m\u00e9dicos de las instituciones involucradas que estas disposiciones sean debidamente interpretadas, respetadas y acatadas por los medios de difusi\u00f3n.<br \/><br \/>Art\u00edculo 8\u00ba &#8211; Los profesionales m\u00e9dicos podr\u00e1n participar en programas radiales o televisivos en relaci\u00f3n con temas m\u00e9dicos, evitando la propia promoci\u00f3n o el dirigismo. Asimismo podr\u00e1n publicar bajo su autor\u00eda, en la prensa no m\u00e9dica, art\u00edculos referidos a la medicina solo si est\u00e1n destinados a la educaci\u00f3n sanitaria de la poblaci\u00f3n y que dicha divulgaci\u00f3n cient\u00edfica redunde en la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud. Garantiz\u00e1ndose el respeto hacia el paciente y los colegas.<br \/><br \/>Art\u00edculo 9\u00ba &#8211; El o los autores de las publicaciones y\/o art\u00edculos deber\u00e1n colocar adem\u00e1s de sus nombres y apellidos; n\u00famero de matr\u00edcula provincial que ampara su ejercicio profesional en la Provincia de Catamarca quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.<br \/><br \/>Art\u00edculo 10\u00ba &#8211; Las normas se\u00f1aladas el presente reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n en conferencias o disertaciones al p\u00fablico no m\u00e9dico.<br \/><br \/>Art\u00edculo 11\u00ba &#8211; \u201cCuando el anunciante tuviere certificado de especialista reconocido por el Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca, podr\u00e1 hacer uso de la formula \u201cespecialista en\u2026\u201d para sus publicaciones. En caso de no poseer certificado de especialista, podr\u00e1 anunciar la rama de la medicina a la que se dedica con su pr\u00e1ctica autorizada sin anteponer la palabra \u201cespecialista\u201d.<br \/><br \/>Art\u00edculo 12\u00ba &#8211; El tama\u00f1o y la forma de los anuncios ser\u00e1 consagrado por el uso, impreso sin recuadros ostentosos y con letras de tipo promedio en relaci\u00f3n a todos los anuncios de la gu\u00eda profesional correspondiente al medio donde fuera hecha la publicaci\u00f3n, excepto en casos particulares que considere el consejo directivo del Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca. Sus medidas sugeridas no podr\u00e1n exceder los 8&#215;8 cm.<br \/><br \/>Art\u00edculo 13\u00ba &#8211; Previamente a cualquier publicaci\u00f3n o anuncio, los m\u00e9dicos o instituciones m\u00e9dicas estar\u00e1n obligados a solicitar al Consejo Directivo del Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca la respectiva autorizaci\u00f3n.<br \/>La misma ser\u00e1 solicitada en el formulario ad-hoc que el Colegio de M\u00e9dicos posee para tales fines y en donde deber\u00e1 figurar el texto completo del anuncio, como as\u00ed tambi\u00e9n el medio en el que ser\u00e1 publicado. Solo podr\u00e1 publicarse y o difundirse, de resultar aprobado y autorizado el texto, consignando al final del mismo lo siguiente: \u201cPublicidad autorizada por el Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca\u201c. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca si la publicidad se limita exclusivamente a anunciar: nombre y apellido, matricula, certificado de especialista, domicilios, tel\u00e9fonos y d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n del profesional m\u00e9dico, respet\u00e1ndose el tama\u00f1o indicado en el Art\u00edculo 8\u00ba del presente Reglamento.<br \/><br \/>Art\u00edculo 14\u00ba &#8211; Al regreso de cualquier actividad cient\u00edfica, los profesionales m\u00e9dicos podr\u00e1n publicitar la actividad realizada durante esa ausencia siempre que previamente haya presentado al Colegio de M\u00e9dicos el certificado que acredite el tiempo y la actividad desarrollada. Los anuncios deber\u00e1n cumplir con las normas enunciadas en el Art\u00edculo 8\u00ba \u201c<br \/><br \/>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>DE LAS PROHIBICIONES<br \/>Art\u00edculo 15\u00ba &#8211; Quedan expresamente prohibidos los anuncios o publicidad que no se adecue estrictamente a las normas de la presente y que adem\u00e1s re\u00fanan algunas de las caracter\u00edsticas siguientes:<br \/><br \/>a) Tama\u00f1o desmedido o con caracteres llamativos, entendi\u00e9ndose con tales los que superen el promedio de las publicaciones o el tipo de letra. Los que incluyan la imagen est\u00e1tica o din\u00e1mica del profesional y de pacientes, o cualquier curr\u00edculo o adhesi\u00f3n a la trayectoria de los profesionales que puedan significar propaganda o elogios personales.<br \/><br \/>b) Los que ofrezcan la curaci\u00f3n r\u00e1pida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que prometen prestaciones gratuitas o que expl\u00edcita o impl\u00edcitamente mencionen tarifas de honorarios.<br \/><br \/>c) Los que llamen la atenci\u00f3n sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de M\u00e9dicos de la Provincia de Catamarca.<br \/><br \/>d) Los que invoquen t\u00edtulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los Colegios de m\u00e9dicos o de especialidades no reconocidas por el Consejo Directivo.<br \/><br \/>e) Los que mencionen enfermedades o patolog\u00edas.<br \/><br \/>f) Los que mencionen heterodoxias m\u00e9dicas, tales como la homeopat\u00eda, iridodiagn\u00f3stico, celuloter\u00e1pia, etc., en tanto no sean reconocidas por el Colegio de M\u00e9dicos de la Provincia de Catamarca.<br \/><br \/>Los que llamen la atenci\u00f3n sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de M\u00e9dicos y\/o las c\u00e1tedras universitarias de la Rep\u00fablica Argentina o sistemas exclusivos o secretos.<br \/><br \/>g) Los que por su particular redacci\u00f3n o ambig\u00fcedad induzcan a error o confusi\u00f3n respecto de la identidad, t\u00edtulo profesional, especialidad o jerarqu\u00eda universitaria del anunciante.<br \/><br \/>h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o empresas no m\u00e9dicas, obras sociales o prestadoras de servicios m\u00e9dicos u otras formas escritas distribuidas en forma masiva e indiscriminada. Salvo los que se distribuyen bajo sobre cerrado y con destinatario preciso.<br \/><br \/>i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas cinematogr\u00e1ficas.<br \/><br \/>j) Los realizados con fines pol\u00edtico o religiosos o que ocasione discriminaciones de cualquier tipo.<br \/><br \/>k) Los que en su texto incluya alusiones de tipo econ\u00f3mico, u otro tipo de alusiones que excedan lo permitido en el presente reglamento y que tuvieran la aptitud de lograr la captaci\u00f3n o derivaci\u00f3n de pacientes.<br \/><br \/>l) Los que incluidos en anuncios y o publicidad de entidades no medicas, que ofrezcan servicios m\u00e9dicos como adicional o complemento de otra clase de prestaciones.<br \/><br \/>m) Cualquier forma de publicidad encubierta.<br \/><br \/>n) Ser\u00e1n pasibles de sanci\u00f3n las publicaciones o art\u00edculos que induzcan a la automedicaci\u00f3n o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o m\u00e9todos de tratamiento no reconocido por este Colegio de M\u00e9dicos o Universidades Nacionales.<br \/><br \/>o) Al m\u00e9dico no le est\u00e1 permitido prestarse a propaganda en relaci\u00f3n a \u00e9xitos o fracasos, formas terap\u00e9uticas o estad\u00edsticas, personales o de grupo. Los anuncios no podr\u00e1n asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al quehacer m\u00e9dico.<br \/><br \/>p) La que incluya en la n\u00f3mina de profesionales de un establecimiento dado a aquellos que no concurran habitualmente y peri\u00f3dicamente a ejercer el mismo.<br \/><br \/>Art\u00edculo 16\u00ba &#8211; \u201cSer\u00e1n directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier \u00edndole referidos a la actividad m\u00e9dica, el o los m\u00e9dicos que se mencionan, salvo prueba fehaciente en contrario.<br \/>Las Cl\u00ednicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales, especialidades o tendencias, har\u00e1n responsable de eventuales irregularidades al Director M\u00e9dico.<br \/><br \/>CAP\u00cdTULO TERCERO<br \/><br \/>De las Placas y Letreros<br \/>Art\u00edculo 17\u00ba &#8211; En el frente del lugar en que el m\u00e9dico presta sus servicios, podr\u00e1 colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deber\u00e1 contener adem\u00e1s del nombre y apellido del profesional, su n\u00famero de matr\u00edcula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas de este reglamento.<br \/>Dichas placas estar\u00e1n sometidas a la presente reglamentaci\u00f3n y no ser\u00e1 necesario contar con la autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo del Colegio de M\u00e9dico de Catamarca.-<br \/><br \/>CAP\u00cdTULO CUARTO<br \/>Disposiciones Varias<br \/>Art\u00edculo 18\u00ba &#8211; En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatolog\u00eda y complementos de diagn\u00f3stico y\/o terap\u00e9utico, el Colegio de M\u00e9dicos podr\u00e1 solicitar al profesional anunciante, la certificaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n de dichas actividades, las que de ser insuficientes originar\u00e1n la promoci\u00f3n de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/><br \/>Art\u00edculo 19\u00ba &#8211; Todo impreso que el profesional utilice en su pr\u00e1ctica m\u00e9dica (recetarios, tarjeta, sobres, cartilla de indicaciones, reg\u00edmenes diet\u00e9ticos) deber\u00e1 llevar el nombre y apellido del profesional, su n\u00famero de matr\u00edcula provincial y su especialidad si correspondiera.<br \/><br \/>Art\u00edculo 20\u00ba &#8211; Los carteles y u otros medios de oferta p\u00fablica de servicios m\u00e9dicos, tanto de m\u00e9dicos individuales como de instituciones y o entidades, deber\u00e1n acreditar, en su caso, previa autorizaci\u00f3n municipal y ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, debiendo su exhibici\u00f3n ser previamente autorizada por el Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca.<br \/><br \/>Art\u00edculo 21\u00ba &#8211; Est\u00e1 permitida a los m\u00e9dicos la publicidad por medio de servicios inform\u00e1ticos, tales como internet u otros que se creen en el futuro. Dicha publicidad est\u00e1 sujeta en un todo a las disposiciones del presente reglamento.<br \/><br \/>Art\u00edculo 22\u00ba &#8211; Se permite a los m\u00e9dicos la propaganda dirigida a los colegas y o instituciones, en publicidades especializadas o bajo sobre cerrado con destinatario fijo, en los t\u00e9rminos mencionados en el presente reglamento.<br \/><br \/>CAP\u00cdTULO QUINTO<br \/>De Las Sanciones Y Del Procedimiento<br \/><br \/>Art\u00edculo 23\u00ba &#8211; Las transgresiones a las normas del presente reglamento ser\u00e1n consideradas faltas al decoro profesional y la \u00e9tica m\u00e9dica.<br \/><br \/>Se aplicar\u00e1n en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales contempladas en el Anexo Reglamentario de Publicidad que se adjunta al presente Reglamento.<br \/><br \/>La evaluaci\u00f3n de las mismas estar\u00e1 a cargo adem\u00e1s del Tribunal Deontol\u00f3gico del Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca.<br \/><br \/>Art\u00edculo 24\u00ba &#8211; La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento estar\u00e1 a cargo en primera instancia del Consejo Directivo del Colegio de M\u00e9dicos con el asesoramiento Legal de la instituci\u00f3n y en comunicaci\u00f3n con el Tribunal Deontol\u00f3gico si lo requiriese. Pudiendo en el futuro crearse \u201cLa Comisi\u00f3n de Vigilancia y Reglamentos\u201d si se considerare oportuno y necesario.<br \/><br \/>Art\u00edculo 25\u00ba &#8211; \u201cLa presente Reglamentaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada total o parcialmente de acuerdo a las necesidades emergentes de la pr\u00e1ctica u otras circunstancias que se consideren justificadas. Tales modificaciones deber\u00e1n ser efectuadas por el Consejo Directivo del Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca mediante resoluci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en asamblea ordinaria.<br \/><br \/>Art\u00edculo 26\u00ba &#8211; Comun\u00edquese por medios oficiales de la instituci\u00f3n Colegio de M\u00e9dicos de Catamarca y arch\u00edvese.<br \/>Publicado en Bolet\u00edn Oficial del 01\/03\/2019 y el 05\/03\/2019.<br \/><br \/>ANEXO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD<br \/>PRIMERA PUBLICACI\u00d3N &#8211;<br \/><br \/>\u25cf INTIMACI\u00d3N<br \/>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; Para \u00e9l supuesto que se efect\u00faen publicaciones de anuncios y\/\u00f3 se publiquen reportajes en la prensa no m\u00e9dica, etc., que requieran autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo y trat\u00e1ndose de profesionales que no registren sanciones y por ende que no sean reincidentes, el Consejo Directivo proceder\u00e1 a intimarlos a que cesen en tal publicaci\u00f3n \u00f3 en su caso a que efect\u00faen las aclaraciones y\/\u00f3 especificaciones a su costa, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 resuelta por Resoluci\u00f3n fundada.<br \/><br \/>\u25cf REINCIDENTES \u2013 MULTAS<br \/><br \/>Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; \u201cPara los casos que se efect\u00faen publicaciones que requieran la autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo y se haya efectuado la intimaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 1\u00ba \u00f3 sean colegas reincidentes, el Consejo Directivo podr\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n fundada y previa vista al infractor por el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para que realice el descargo que corresponda, establecer una multa que se graduar\u00e1 de acuerdo a la entidad de la falta, de hasta el equivalente a 12 (doce) cuotas de colegiado vigente al tiempo de la infracci\u00f3n. Dicha multa deber\u00e1 hacerse efectiva en el plazo de 5 (cinco) d\u00edas.<br \/><br \/>\u25cf RECURSO DE APELACI\u00d3N<br \/><br \/>Art\u00edculo 3\u00ba La resoluci\u00f3n del Consejo Directivo que imponga la multa podr\u00e1 ser apelada ante el Tribunal Deontol\u00f3gico dentro de los tres d\u00edas de notificada la misma, siendo requisito para interponer el Recurso, el dep\u00f3sito por parte del interesado del 30 % del importe de la multa.<br \/><br \/>\u25cf ENTIDAD DE LA FALTA<br \/><br \/>Art\u00edculo 4\u00ba &#8211; La imposici\u00f3n de la pena pecuniaria no obsta que de acuerdo a la gravedad de la falta se giren las actuaciones al Tribunal Deontol\u00f3gico para la sustentaci\u00f3n de la causa de acuerdo a las normativas vigentes.<br \/><br \/>NORMA GENERAL<br \/>Art\u00edculo 5\u00ba &#8211; \u201cSe deja establecido que toda cuesti\u00f3n que se suscite por la aplicaci\u00f3n del presente Anexo, deber\u00e1 ser resuelta por Resoluci\u00f3n fundada del Consejo Directivo\u201d.<br \/><br \/>ANEXO DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS M\u00c9DICOS APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE M\u00c9DICOS DE CATAMARCA, RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 37\/19 DE FECHA 20\/02\/2019 (ACTA N\u00ba 13\/02\/19).<br \/><br \/>CONSEJO DIRECTIVO<br \/>COLEGIO DE M\u00c9DICOS DE CATAMARCA\u00a0<\/span>\n<div class=\"qi72231t nu7423ey n3hqoq4p r86q59rh b3qcqh3k fq87ekyn bdao358l fsf7x5fv rse6dlih s5oniofx m8h3af8h l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk srn514ro oxkhqvkx rl78xhln nch0832m cr00lzj9 rn8ck1ys s3jn8y49 icdlwmnq cxfqmxzd pbevjfx6 innypi6y\" tabindex=\"0\" role=\"button\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"alzwoclg\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"gt60zsk1 ez8dtbzv r227ecj6 g4qalytl q3dhrzj9 alzwoclg\">\n<div class=\"icdlwmnq mflbg4zs jqxh07r1 sz9npljr f4cf45kx hom28zdn rm3z77c7 bm9j8eqb mb7hj5zr fyx3dgpn rhb5po1u sh0fm2ip et68h0wo e1f1yg3z\" tabindex=\"0\" role=\"progressbar\" aria-valuetext=\"Cargando...\" data-visualcompletion=\"loading-state\">\u00a0<\/div>\n<div class=\"icdlwmnq mflbg4zs jqxh07r1 sz9npljr f4cf45kx hom28zdn rm3z77c7 bm9j8eqb mb7hj5zr fyx3dgpn rhb5po1u sh0fm2ip et68h0wo e1f1yg3z\" tabindex=\"0\" role=\"progressbar\" aria-valuetext=\"Cargando...\" data-visualcompletion=\"loading-state\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vemos con creciente inquietud que nuestros Colegiados incurren en m\u00faltiples errores b\u00e1sicos cuando quieren publicitar y difundir su actividad asistencial. Debemos tener en cuenta SIEMPRE que no se puede decir, poner o mostrar cualquier cosa. 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