Avda Güemes (O) 210
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Reseña Histórica

Hablar de la mansión, verdadera obra arquitectónica y única en Catamarca, ahora de propiedad del Círculo Médico de Catamarca, no se puede dejar de mencionar al DR. ADOLFO DURVAL MERCADO, antiguo propietario y quién hizo construir la misma. Nació en San José – Santa María- Catamarca en el año 1870.


En su pueblo estudia los primeros años, recibiéndose de Bachiller en el Colegio Nacional de esta ciudad Capital, posteriormente , en Buenos Aires cursa la carrera de Medicina , recibiéndose de Doctor en Medicina el 12 de octubre de 1896 en la Universidad Nacional de Bs.As. y le entregan el título en Bs. As. el 3 de agosto de 1898. Antes de graduarse como médico viaja a Europa donde se especializa en Oftalmología.


Años después regresa de Europa y adquiere el terreno ubicado sobre calle 6 de Septiembre Nº 33, hoy, Hipólito Yrigoyen 1233, a Don Heraclio Correa. El Dr. Mercado era un hombre de gran visión empresaria, por ello es que adquiere también la línea de tranvías (única en Catamarca).


En 1910 contrae enlace con la Srta. Elvira Porta Recalde, visitando nuevamente Francia en su viaje de bodas. La casa la comienza a construir en 1915 con planos que trajo de Francia, similares a un “ Petit Palace”, que eran comunes por aquella época en dicho país. Encarga la dirección de la obra al Sr. Ricardo Morandini, quién puso todo su empeño en la construcción de la misma.


Según se comentaba, las piedras que utilizaron en su construcción eran transportadas desde Piedra Blanca en las zorras, las que eran conducidas por el propio Dr. Mercado. La parte de ornamentación de la casa, construida en yeso, fue realizada por el Sr. Fiore, de origen italiano, el que fue traído especialmente por el Dr. Mercado para la realización de esta obra. La reja (hermosa por cierto), que rodea la mansión fue realizada por el Sr. Juan Priori, Profesor de la Escuela Industrial, de origen italiano también.


La residencia fue inaugurada por partes: en 1917 se habilitó la planta baja y se termina de construir en 1919, estimándose su costo en 120.000, de la moneda de aquella época. Consta de un sótano, planta baja y dos pisos. La construcción es de piedra revocada con cal la planta baja y el primer piso. En el primer piso las paredes son revocadas en fino y empapeladas, los pisos de madera, con excepción del hall, que tiene baldosas francesas, carpintería de madera lustrada, muros de ladrillo, techo de bovedilla. En el segundo piso, la construcción es de material cocido, pisos de mosaicos, los techos de bovedilla y zinc. Cielorrasos suspendidos en yeso muy bien trabajados, carpintería de madera lustrada, los muros construidos en ladrillos. En la azotea, se encuentra una cúpula (buhardilla), destinada a depósito. Los muros exteriores son de ladrillo macizo, con mezlca cementicia peinada con relieves exteriores. Lo más destacable de esta obra, son los materiales empleados en la misma, la ornamentación, el alfombrado, empapelado, muebles, los cuales eran de origen francés y adornada con estatuas, jarrones, etc, cuya procedencia era de otras naciones de Europa.


La distribución de la casa era la siguiente: en planta baja, cuatro piezas, una de las cuales servía de escritorio de diario del Dr. Mercado, un baño para el personal de servicio y había un patio cubierto. En el primer piso: hall de entrada, (en el ala derecha): primer pieza, escritorio del Dr. Mercado, al lado la sala de música que contaba con un piano de cola, un juego de sillas esterillado (Luis XVI) y un musiquero; continúa la sala de recibo (sala azúl) que tenía un juego de sillones franceses tapizados en terciopelo azúl con cortinas color amarillo mostaza con dibujos en azúl, adornos al tono; el comedor era de estilo imperio (francés), cortinados en terciopelo azul y los sillones color tabaco, sigue el office con un montaplatos, cuenta también con un balcón, donde solía haber un juego de jardín. En el ala izquierda del hall de entrada: la primera pieza era el salón verde, (era la sala de estar donde la Sra. de Mercado acostumbraba a tomar el té), donde cortinados, sillones y adornos eran de color verde, continúa el toillette, amueblado estilo Luis XVI (patinados en marfil y dorado) En el segundo piso un hall, un dormitorio con balcón que da a la Avda. Hipólito Yrigoyen (era el dormitorio del matrimonio Mercado, actual salón de actos) un comedor de diario, dos dormitorios y dos cuartos de baño, con dos balcones-terrazas, uno de los cuales era un jardín, la cúpula servía de depósito. La casa se encontraba rodeada de un hermoso jardín, con rosas, palmeras, coníferas, una fuente, pérgolas y columnas de alumbrado.


El Círculo Médico de Catamarca se constituye por iniciativa del Dr. Juan Andrada el 20 de junio de 1938, al no contar con sede propia, los primeros años las reuniones se realizaban en los domicilios particulares de los presidentes, en la Dirección de Higiene (hoy Lucha Antichagas) y en un local que alquilaron para tal fin, en calle Salta y Prado. Años después se realizaron en la casa del Dr. Ernesto Moisés Andrada, Sarmiento 730, y es allí en ocasión en que se encontraba reunida la Comisión Directiva del Círculo Médico de Catamarca, el Dr. Ernesto M. Andrada comunica la decisión de la Sra. Elvira Porta de Mercado de donar su residencia al Círculo Médico de Catamarca, los esposos Mercado no tenían descendientes, cumpliendo así el deseo de su extinto esposo. El inmueble es entregado a los Dres. Sebastian Dimartino y Juan Manuel Vaca Lobo (Presidente y Secretario General respectivamente del Círculo Médico de Catamarca) el 12-03-63, por el Albacea testamentario de la Sra. Elvira Porta de Mercado, Señor Federico Herr.


Durante el Gobierno del General Guillermo Brizuela, en ocasión de la visita del General Juan Carlos Onganía, Presidente de la República Argentina, a nuestra provincia, es alojado en la mansión del Círculo Médico de Catamarca, quedando maravillado tanto él como su comitiva de la arquitectura de la misma. El 12 de agosto de 1993 mediante Ordenanza Municipal Nº 2589/93 es declarada la Residencia del Círculo Médico de Catamarca, “ Patrimonio Arquitectónico “.


ESTATUTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA


MODIFICADO EN ASAMBLEA 02/08/2019

CONSTITUCION:

Artículo 1: La presente Entidad denominada “COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA”, funciona con el carácter, derechos y obligaciones de Persona Jurídica Pública No Estatal, conforme lo establece la Ley Provincial 4652/91 y su Decreto Reglamentario 1195/92, ajustado su desenvolvimiento a dicha normativa al presente Estatuto, con domicilio en Avenida Güemes (oeste) Nº 210 de esta Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. La relación con el Poder Ejecutivo Provincial la mantiene a través del Ministerio de Salud.


ATRIBUCIONES:

Artículo 2:

a) El otorgamiento de la Matrícula Profesional y gobierno de la misma, requisito indispensable para el ejercicio legítimo de la Profesión en el territorio de la Provincia.

b) Reconocer las especialidades médicas conforme a la reglamentación vigente.

c) Ejercer el Poder disciplinario sobre los colegiados.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria.

e) Contribuir con las Autoridades Provinciales al estudio y solución de los problemas referidos a la salud o ejercicio profesional, además de propender con las actividades institucionales al bien común de la Comunidad en general.

f) Fijar anualmente el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota anual de los colegiados que ingresarán los recursos económicos de la Entidad.

g) Ejercer por delegación el Poder Público, el poder de la policía respecto del ejercicio de la profesión de médico en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca.

h) Promover e incentivar el trabajo científico, la investigación y la docencia entre los colegiados, con el fin último de beneficiar además a la Comunidad usuaria de Servicios de Salud.

i) Desarrollar actividades de extensión comunitaria, a través de sus Colegiados.

RESTRICCIONES:

Artículo 3:

a) Le están absolutamente vedadas ejercer funciones como prestador de servicios médicos-asistenciales, no pudiendo suscribir convenios de tal naturaleza con obras sociales, mutualidades, compañías de seguro, etc.

b) No puede actuar ante denuncias de terceros contra colegiados cuyo contenido se enmarque en materia penal civil, laboral o de otro tipo contempladas en los códigos correspondientes dado que no tiene atribuciones ni poder resolutivo para estas cuestiones, debiéndose derivar al o los denunciantes a los Tribunales Ordinarios de la Justicia Provincial. Solo podrá actuar en denuncias por faltas de ética médica entre los colegiados.

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS:

Artículo 4:

Los recursos económicos de la Entidad sin:

a) El derecho de inscripción en la Matrícula Profesional y de Especialidades fijado por el Consejo Directivo.

b) La cuota anual de los colegiados, fijada por el Consejo Directivo.

c) Legados, donaciones, subvenciones o subsidios.

d) Otros recursos que fije el Consejo Directivo, con las restricciones que impone el artículo 3ro.

Artículo 5:

Los fondos serán depositados en Bancos oficiales y/o privados, a la orden del Colegio de Médicos de Catamarca, a cuyo fin serán responsables el Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda, pudiendo ser extraídos con la firma conjunta de dos de ellos.

DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS:

Artículo 6: Los Profesionales Médicos Matriculados en el Colegio de Médicos de Catamarca tienen los siguientes derechos y obligaciones:

DERECHOS:

a) Ejercer libremente la medicina y la especialidad o sub-especialidad autorizada debidamente conforme a la reglamentación correspondiente.

b) Ser elegido para integrar organismos del Colegio.

c) Imponer recurso sobre las sanciones superiores a los seis meses que le fueren aplicadas.

d) Tener voz y voto en las Asambleas.

e) Elegir autoridades y ser elegido como tal.

f) Presentar al Consejo Directivo proyectos o ideas de utilidad para el Colegio de Médicos.

OBLIGACIONES:

a) Aceptar las comisiones encomendadas por las autoridades en el Colegio.

b) Comparecer ante los organismos del Colegio cada vez que fuere citado.

c) Tener actualizado el domicilio particular, profesional y la firma.

d) Observar en todos los órdenes y en el ejercicio de su Profesión en el Código de Ética y demás reglamentaciones que hagan al buen funcionamiento del Colegio de Médicos.

e) La falta de pago del Mantenimiento de la Matrícula por el término de seis (6) meses, significará la suspensión provisoria hasta la regulación de la deuda.

f) Quedan exceptuados del pago del Mantenimiento de la Matrícula, aquellos Colegiados que no realicen actividad profesional pública y privada continua, debido a: jubilación, enfermedad, resolución judicial o inhabilitación del Colegio de Médicos.

g) Para los médicos no residentes en la provincia, la falta de pago de (3) meses en el mantenimiento de la matrícula, significará la baja automática provisoria hasta la regularización de la deuda.

DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS:

Artículo 7:

Son Órganos del Colegio de Médicos: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo. c) Tribunal Deontológico.

DE LA ASAMBLEA:

Artículo 8: Está constituida por todos los colegiados y será presidida por el Presidente del Colegio de Médicos.

Artículo 9: Tiene las siguientes funciones:

a) Proclamar los Miembros Titulares y Suplentes de los órganos del Colegio.

b) Dictar el Estatuto e introducir en el mismo las modificaciones que sean necesarias.

c) Aprobar Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto presentado por el Consejo Directivo.

Artículo 10: La Asamblea se reunirá:

a) En Sesión Ordinaria, Ordinaria, una vez al año, para considerar Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto, presentado por el Consejo Directivo y cualquier otro asunto en el Orden del Día, cuyo ejercicio cerrará el 31 de cada año. La Asamblea se realizará en el periodo comprendido dentro de los 120 días posteriores al cierre del Ejercicio económico y cada tres (3) años tratará además la elección de las autoridades. La fecha precisa será señalada por el Consejo Directivo. El llamado a Asamblea se hará veinte (20) días corridos anteriores a la fecha de la misma por medios masivos de comunicación.

b) En Sesión Extraordinaria por iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud del 5% más de los colegiados en condiciones de votar (cuota al día y no tener sanciones éticas inhabilitantes) quienes deberán dirigirse por escrito fundamentando el pedido al Consejo Directivo. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término de quince (15 días) y celebrarse la Asamblea con los temas que motivan la convocatoria dentro de un plazo de treinta (30) días.

Artículo 11: En las Asambleas no podrán ser tratados otros temas que los incluidos en la citación y las mociones serán aprobados por simple mayoría de votos.

Artículo 12: Las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) sesionarán con el 10% de los Colegiados en condiciones de votar. Si cumplida una hora de tolerancia de la fecha y hora fijada no se alcanza el quorum señalado se celebrarán válidamente con la asistencia de los presentes.

Artículo 13: Las convocatorias Ordinarias y Renovación de Autoridades, se harán con treinta (30) días de anticipación mediante comunicación en diarios locales, haciendo conocer el objeto de la misma.

DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 14: Estará integrado por el Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario Científico y de Extensión Cultural, Secretario de Extensión Institucional y Universitaria, Secretario del Interior y un Secretario Suplente. En caso de ausencia por enfermedad, renuncia, muerte u otra razón valedera de lo precedentes, serán reemplazados, quienes durarán en sus funciones hasta completar el periodo correspondiente. En esta circunstancia, por Resolución de Consejo Directivo, el mismo designará hasta dos Secretarios Suplentes.

Artículo 15: Los integrantes del Consejo Directivo y Tribunal Deontológico serán proclamados por la Asamblea ordinaria de los Colegiados y durarán tres (3) años en su mandato.

Artículo 16: Para ser Miembro del Consejo Directivo se requiere no haber tenido sanciones éticas inhabilitantes nunca, o sanciones no inhabilitantes en los últimos (10) años, tener una antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la provincia de 10 (diez) años, ser argentino nativo naturalizado, y mantener la matrícula al día, al cierre del padrón electoral.

DEL PRESIDENTE:

Artículo 17:

a) Ejerce la representación del Colegio de Médicos.

b) Cita a las Asambleas y convoca a las reuniones del Consejo Directivo, preside las mismas y tiene voz, voto y voto desempate.

c) Por licencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro motivo, sólo puede ser reemplazado por el Secretario General.

d) Firma cheques y/o documentos bancarios, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Hacienda.

e) Otorga poderes de tipo general o especial, junto con la firma del Secretario General, en representación del Colegio de Médicos.

f) Prepara la Memoria Anual, para ser tratada por el Consejo Directivo para su posterior aprobación por la Asamblea.

g) Sanciona a los empleados que no cumplan sus obligaciones.

h) Adopta resoluciones en casos imprevistos, “ad referéndum” de las reuniones del Consejo Directivo, las cuales serán comunicadas en la primera reunión del mismo.

i) Preside las reuniones científicas qué realizare la Institución.

j) Controla qué los fondos del Colegio de Médicos sean usados en forma correcta y no afecten el patrimonio del mismo.

k) Informa en forma fluida a los médicos del interior, sobre temas de actividades médicas en las cuales el Colegio de Médicos tiene participación.

l) Mantiene reuniones con los médicos de interior y delegados departamentales, en la medida que sus posibilidades, para informar e informarse de temas que tengan relación con la actividad del Colegio de Médicos.

m) Entiende en toda cuestión que se suscite entre un médico y la Entidad, junto con el Secretario Científico y de Extensión Cultural del área, en temas referidos a matriculación, certificación y recertificación de especialidades, autorización para prácticas dentro de las especialidades.

n) Delega funciones departamentales o regionales en el Secretario del Interior, para tareas específicas, tendientes a mejorar la vinculación con los médicos del interior, previa autorización del Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO GENERAL:

Artículo 18:

a) Suscribe junto con el Presidente, toda documentación que requieran de su firma.

b) Fija el Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo, incluyendo los temas de pronto despacho y dando detalles de la labor realizada durante la semana, haciendo conocer notas entradas y/u otro tipo de trámite y su resolución.

c) Ordena y archiva la correspondencia recibida, solicitudes de ingreso y todo otro tipo de documento de la Entidad.

d) Coordina el accionar con el Secretario de Hacienda, Secretario Científico y de Extensión Cultural, Secretario de Extensión Institucional y Universitaria, Secretario del Interior y Secretario Suplente en el desenvolvimiento de las áreas correspondientes.

e) Lleva un Libro de Asistencia y de Control de Gestión, que debe ser hecho conocer en cada reunión de Consejo Directivo.

f) Lleva los libros de Actas de las sesiones del Consejo Directivo, de las Asambleas y también el Registro de Matriculados del Colegio.

g) Ordena la carpeta de Consejo Directivo para el tratamiento de temas en Sesiones Extraordinarias.

h) Es el encargado de presentar y realizar trámites en documentaciones que seas requeridas, por otras instituciones.

i) Recopila la documentación para la redacción de la Memoria Anual.

j) Reemplaza al Presidente, según lo referido en el Art. 14 del Estatuto del Colegio de Médicos.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA:

Artículo 19:

a) Lleva en forma actualizada y legal la contabilidad general.

b) Hace recaudar fondos y custodia los mismos y todo patrimonio del Colegio de Médicos.

c) Coordina y planifica la economía de la Entidad.

d) Informa al Consejo Directivo sobre todo movimiento y control mensual, en todo lo referido a lo económico del Colegio.

e) Firma con el Presidente y el Secretario General, todos los cheques, recibidos y toda otra documentación contable, efectuando los pagos que dispusiere el Consejo Directivo, aprobados en reunión.

f) Lleva junto con el Secretario General, el Libro de Colegiados, ocupándose de todo lo que se relacione con el cobro de cuotas de Mantenimiento, Matriculación, Certificación de Título de Especialista, Recertificación, Autorización para Prácticas dentro de las Especialidades, etc.

g) Efectúa a nombre de la Entidad Colegio de Médicos de Catamarca, el depósito de dinero ingresante a la misma en la cuenta bancaria correspondiente.

h) Presenta y colabora con el Presidente, el Balance Anual y la cuenta de gastos y recursos e inventarios, estos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, previo a ser tratados por la Asamblea Ordinaria.

DEL SECRETARIO CIENTÍFICO Y DE EXTENSIÓN CULTURAL:

Artículo 20:

a) Entiende todo lo relacionado con el registro de matriculados en lo atinente a Especialidades según reglamento.

b) Tiene a su cargo el control de que la documentación presentada por un matriculado, para ser inscripto como Especialista en el Colegio de Médicos, como así también para Recertificación de la Especialidad, cumpla con los requisitos legales y de cualquier otra índole, según pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, CONFEMECO, Universidad Nacional, Sociedades Científicas Nacionales y por este Colegio de Médicos a través del Tribunal Evaluador de Especialidades Médicas.

c) Mantiene comunicación con las Sociedades Científicas, tanto provinciales como nacionales similares, requiriendo la colaboración y/o participación de las mismas, para el otorgamiento de avales para matriculación en especialidades y en colaboración con el Secretario de Extensión Institucional y Universitaria de este Colegio de Médicos, y del Secretario de Extensión Cultural, Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, según corresponda.

d) Mantiene comunicación con las Sociedades Científicas, tanto provinciales como nacionales similares, requiriendo la colaboración y/o participación de las mismas para el otorgamiento de avales para matriculación en especialidades y en colaboración con el Secretario de Extensión Cultural, Científica y la Universitaria del Círculo Médico de Catamarca.

e) Tendrá a su cargo la coordinación y publicación, junto con Secretaria General y Presidencia, del Órgano de Prensa del Colegio de Médicos, donde deberán comunicarse en forma periódica el listado de nuevos matriculados y especialistas, y especialistas recertificados, como así también los temas comunicación inherentes a la actividad de la Institución o de otro tipo referentes a la faz científica, legal, ética y de interés general para los colegiados.

DEL SECRETARIO DE EXTENSIÓN INSTITUCIONAL Y UNIVERSITARIA:

Artículo 21: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018)

a) Entiende todo lo relacionado con la vinculación Institucional del Colegio de Médicos de Catamarca, tanto nivel local, como nacional o internacional.

b) Es el encargado de gestionar convenios, acuerdos, y alianzas estratégicas, con diferentes organismos, referidos a programas universitarios, actividades de perfeccionamiento Médico, y evaluación de posgrado, validez, y condiciones de reglamentación de los mismos.

c) Presentará las gestiones contempladas en el Inciso “b” del presente artículo, al Consejo Directivo, para su conocimiento, evaluación y decisión.

d) Suscribe los acuerdos, convenios y alianzas estratégicas contemplados en el Inciso “b”, del presente artículo, junto al Presidente.

e) Colabora con el Secretario Científico y de Extensión Cultural, en el contacto con Sociedades Científicas tanto provinciales, como nacionales similares para el otorgamiento de avales para la matriculación en especialidades.

f) Tendrá a su cargo, la coordinación y publicación, junto al Presidente, Secretario General, Secretario Científico y de Extensión Cultural, y el Secretario del Interior, del órgano de prensa del Colegio de Médicos, donde deberán comunicarse en forma periódica el listado de nuevos matriculados, especialistas y recertificados, como así también los temas de comunicación inherentes a la actividad de la Institución o de otro tipo de referentes a la faz científica, legal, ética y de interés general para colegiados.

g) Promoverá e incentivará en conjunto a Secretaría Científica y de Extensión Cultural, y Secretaría del Interior del Colegio Médico, tanto como el Secretario de Extensión Cultural Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, si correspondiese, la organización y participación en actividades de educación y formación médica, el trabajo científico, la docencia y la investigación entre los colegiados.

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR:

Artículo 22: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018)

a) Presenta al Consejo Directivo, para su tratamiento en el Orden del Día, incluyendo los temas de pronto despacho, y dando a conocer detalles de la labor realizada en la semana, haciendo conocer todo lo inherentes a solicitudes, notas, trámites, etc. Referidos a Colegas del Interior Provincial.

b) Informará al Consejo Directivo, de irregularidades detectadas respecto de ejercicio profesional sin matrícula profesional, y/o sin matriculación de especialista correspondiente, en el interior provincial, a los fines de que de manera inmediata, se arbitren las medidas correspondientes.

c) Colaborará con el Secretario de Hacienda y Secretario General, en lo referido al libro de Colegiados, aportando datos acerca de cobro mantenimiento de matrícula, matriculación de Especialistas, vencimiento de recertificaciones, etc., de médicos del interior de la Provincia.

d) Mantendrá contacto con Autoridades Ministeriales, a los fines de controlar, y promover soluciones conjuntas respecto de ejercicio profesional en el interior.

e) Podrá diagramar un sistema de Delegaciones departamentales o regionales, para tareas específicas, tendiente a mejorar la vinculación con los médicos del Interior, previa autorización de Consejo Directivo. Dichas delegaciones serán “ad honorem”, en las condiciones que se reglamenten.

f) Mantiene reuniones con los médicos del Interior y Delegados Departamentales. Para informar e informarse de manera fluida de temas que tengan relación con la actividad del Colegio de Médicos.

g) Mantendrá comunicación, con el Secretario del Interior del Círculo Médico de Catamarca, a los fines de complementar actividades para mejorar la realidad de ejercicio profesional en el Interior.

h) Fija el Orden y Cronograma de visitas y reuniones del Consejo Directivo en el Interior Provincial.

i) Promoverá e incentivará en conjunto a Secretaría Científica y de Extensión Cultural, y Secretaría de Extensión Institucional y Universitaria del Colegio Médico, tanto como con el Secretario de Extensión Cultural Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, si correspondiese, la organización y participación en actividades de educación y formación médica, el trabajo científico, la docencia y la investigación entre los colegiados del interior.

j) En caso de que el Secretario del Interior, tenga Residencia permanente en el Interior de la Provincia, deberá asistir al menos de manera personal, a las reuniones semanales de Consejo Directivo en dos oportunidades al mes, salvo las situaciones expresadas en el artículo 14.

DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES:

Artículo 23: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018)

a) Colaborar con el Consejo Directivo.

b) Reemplazar a los Miembros Titulares que por circunstancias mencionadas en el Artículo 14 deban ocupar en forma ascendente, mientras dura tal situación.

c) Serán de carácter “ad honorem”. Cobrando las colaboraciones y subrogancias de reemplazo que corresponden en las condiciones que reglamente el Consejo Directivo.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 24:

ATRIBUCIONES:

a) Dictar reglamentaciones que considere necesarias para mejor desempeño del Colegio de Médicos, “ad referéndum” de la primera Asamblea que tuviere lugar, las tendrán vigencia provisoria hasta ese momento.

b) Ejercer la presentación y administración del Colegio de Médicos con amplias facultades, conforme a las disposiciones legales que rigen para su actuación.

c) Autorizar mediante resolución el ejercicio de la medicina y reconocer especialidades de acuerdo a la reglamentación vigente y lo dictaminado por el Tribunal Evaluador de Especialidades Médicas, organismo ad-hoc integrado por miembros del Consejo Directivo, más un especialista invitado debidamente recertificado e integrante de la Sociedad Científica de la especialidad solicitada.

d) Organizar y mantener actualizado el registro de la matrícula de los colegiados y sus respectivos legajos.

e) Establecer tasas de inscripción y monto de la cuota de los asociados.

f) Suspender en forma transitoria matrícula a los colegiados en mora en seis (6) meses o más en el pago del mantenimiento de la misma hasta su regularización.

g) Nombrar y remover a los empleados del Colegio de Médicos.

h) Suspender de manera provisoria o definitiva la Matrícula Profesional según corresponda, a aquellos Colegidos que padezcan enfermedades incapacitantes para el ejercicio profesional.

i) Proceder a la inhabilitación permanente o transitoria de las matrículas Profesionales debido a: – Fallecimiento. – Petición del interesado. – Inhabilitación por Autoridad competente. Las atribuciones precedentes no son taxativas, pudiendo ejercer las que sean implícitas y surjan de la naturaleza de la función y armonicen con la normativa legal y el presente Estatuto.

OBLIGACIONES:

a) Girar al Tribunal Deontológico las supuestas transgresiones por parte de los colegiados, a las Leyes, Decretos y Reglamentos, que se refieran al ejercicio de la profesión.

b) Aplicar las sanciones establecidas por el Tribunal Deontológico, comunicando a los diversos organismos o entidades privadas para la efectivización de las mismas.

c) Producir informes sobre antecedentes de los colegiados a solicitud de los interesados o autoridad competente.

d) Elevar anualmente a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, Balance y Presupuesto del Ejercicio, para su consideración.

e) Las notas, resoluciones, poderes, etc., deberán llevar la firma del Presidente y Secretario General del Colegio de Médicos.

DEL TRIBUNAL DEONTOLÓGICO:

Artículo 25: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018)

El Tribunal Deontológico es un órgano autárquico en sus resoluciones. Estará integrado por tres (tres) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, siendo necesario tener una antigüedad mínima de diez (10) años de ejercicio profesional en la provincia, y no tener sanciones éticas inhabilitantes. Serán elegidos por elección y proclamados en Asamblea General. Los miembros Suplentes serán de carácter “ad honorem”, cobrando las colaboraciones y subrogancias, en las condiciones que el Consejo Directivo reglamente.

Artículo 26: El Tribunal Deontológico tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver los sumarios que se instruyan con motivo de supuestas irregularidades ético-morales en el ejercicio profesional, conforme a las previsiones del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (C.O.M.R.A), que a tales fines adopta por el presente Estatuto, toda vez que las denuncias sean iniciadas por Colegiados de la Institución.

b) Actuará en el ámbito de su competencia a instancias del Consejo Directivo.

c) Procederá conforme al reglamento que deberá dictar garantizando al imputado el derecho a la defensa.

Artículo 27: El Tribunal Deontológico podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención.

b) Suspensión en el ejercicio profesional.

Las de menos de seis (6) meses serán aplicables ante el Consejo Directivo, el que constituirá un tribunal de Apelación formado por tres (3) miembros, que surgirá por sorteo de entre los últimos Presidentes de la Entidad, para que integren el Tribunal que juzgará la apelación deducida. Existiendo algún impedimento de parte de estos, el Consejo Directivo queda habilitado para designar el Tribunal e integrarlo con los colegiados de la Entidad, con antigüedad mayor de diez (10) años en el ejercicio profesional. Las recusaciones que se efectúen sobre alguno de los Miembros del Tribunal de Apelación, las resolverá el mismo Tribunal. Siendo la recusación de dos (2) o más Miembros, lo resolverá el Consejo Directivo, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. Las suspensiones de seis meses o más, son apelables antes este Consejo Directivo o ante la Justicia Provincial en la forma y modo que dispone el Art. 3 de la Ley de Colegiación 4652/91 que dice: “Las resoluciones definitivas del Colegio de Médicos son apelables ante la Cámara Civil en turno”, y el Decreto Reglamentario 1195/92, Art. 10 Inc.b) que reza: “Cuando se aplique una sanción ética y/o suspensión superior a seis (6) meses, la apelación se efectuará conforme a los Art. 244 y 245 del C.P.C., y 259 y concordantes del mismo ordenamiento, con la salvedad de que deberá expresar agravios dentro de los cinco (5) días hábiles fijado para el procedimiento sumario” c) Expulsión. La misma podrá ser considerada a pedido del interesado por Asamblea Extraordinaria, en un lapso no menor a un (1) año desde comunicación efectiva al expulsado.

Artículo 28: Los dictámenes serán comunicados al Consejo Directivo quien a su vez dará a conocer a los profesionales por medios informativos del Colegio de Médicos, manifestando solamente que el Tribunal Deontológico se ha expedido en determinada usa. A partir de ese momento las resoluciones quedarán a disposición de los Médicos en Secretaría de la Entidad, donde podrán interiorizarse de los mismos con el solo trámite de solicitarlo verbalmente, pero no podrán retirarlo por ninguna causa, guardando la debida reserva de su contenido.

DE LAS ELECCIONES:

Artículo 29: Las elecciones para renovación total de autoridades del Colegio de Médicos se realizarán cada tres (3) años, tiempo en que durarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo y Tribunal Deontológicos podrán ser reelectos por un solo periodo en el mismo cargo. La fecha será determinada por el Consejo Directivo conforme a las normativas del Artículo 10. Podrán participar todos aquellos profesionales que estén inscriptos en el padrón de colegiados y que se encuentren comprendidos en el Art. 16 del presente Estatuto.

Artículo 30: Para figurar en el Padrón Electoral se requiere:

a) Ser colegiado en la Institución

b) Tener la cuota de mantenimiento de la matrícula al día del cierre del padrón electoral.

c) Tener la antigüedad no menor de un (1) mes, al momento de la confección del padrón electoral.

Artículo 31: La elección de las autoridades del Colegio de Médicos de Catamarca, se hará por el sistema de listas oficializadas y completas.

Artículo 32: Las listas de candidatos deberán presentarse ante el Consejo Directivo hasta quince (15) días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario, con el aval de por menos el 5% de colegiados en condiciones de votar, del padrón electoral que se cerrará veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto electoral. El llamado a elecciones de hará con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada el acto electoral mediante comunicación por la prensa escrita local.

Artículo 33: Cada lista de candidatos designará un Apoderado, quien será el responsable de la presentación de la misma ante el Consejo Directivo.

Artículo 34: Recibida la lista de candidatos, el Consejo Directivo dictaminará en forma inmediata si los candidatos reúnen las condiciones estatutarias correspondientes. De ser rechazados, tal situación será comunicada al Apoderado de la lista, para su reemplazo dentro de los dos (2) días hábiles de presentados. Se dará un nuevo plazo por el término de dos (2) días hábiles, con él o los nombres de los reemplazantes. Si alguno de los nuevos candidatos fuera rechazado, la lista quedará automáticamente fuera de elección.

DE LA JUNTA ELECTORAL:

Artículo 35: A los efectos del Acto Electoral, se constituirá una Junta Electoral centralizada y única; estará integrada por tres (3) colegiados titulares no candidatos y tres (3) colegiados suplentes no candidatos, los que serán designados en forma conjunta por el Consejo Directivo y el Tribunal Deontológico, cuando las listas estén oficializadas, y tomarán posesión de sus funciones dentro de las veinticuatro (24) horas de su designación.

Artículo 36: Son funciones de la Junta Electoral:

a) Recibir del Consejo Directivo el Padrón Electoral.

b) Recibir del Consejo Directivo, las listas oficializadas que intervendrán en el acto electoral.

c) Proceder al envío de los sobres y votos a los colegiados del Interior de la Provincia. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de constituida la Junta Electoral.

d) Recibir la correspondencia que contenga los votos del Interior de la Provincia.

e) El día del acto eleccionario actuarán en forma continuada a partir de las 8:00 hasta las 18:00 horas cuando se cierra el comicio. Continuar su tarea hasta escrutinio final.

f) Habilitar el cuarto oscuro con presencia de los Apoderados de las listas oficializadas.

DEL ACTO ELECCIONARIO EN SI:

Artículo 37: Los Profesionales de la Ciudad Capital y los del Interior en tránsito, votarán en forma personal en el cuarto oscuro habilitado para tal fin desde las 8:00 hasta las 18:00 horas del día fijado para las elecciones.

Artículo 38: El sistema de votación para los médicos del Interior de la Provincia será mediante tres sobres. El primero o externo estampillado certificado, se dirigirá al colegiado, con nombre completo, dirección, localidad o ciudad, etc. En el remitente constará: “Junta Electoral, Colegio de Médicos de Catamarca”, y la dirección del mismo. El Interior de aquel, tendrá otro sobre estampillado con el nombre completo, dirección, Nº de documento y Nº de matrícula profesional provincial del colegiado dirigido a la Junta Electoral. Este segundo sobre tendrá otro en su interior sin señas ni marcas, rubricado por los Miembros de la Junta electoral, que contendrá el voto correspondiente que será depositado sin abrir en la urna habilitada.

Artículo 39: Los votos del Interior se recepcionarán hasta las 18:00 horas, salvo demoras por causas ajenas como atrasos de transporte, en cuyo caso podrán recibirse hasta el cierre del escrutinio final, y previo a la confección del Acta correspondiente.

Artículo 40: La Junta Electoral registrará todos los votantes, tanto los que emitieron su voto en cuarto oscuro, como los que hicieron por correspondencia. Al finalizar labrará un Acta, la que será leída en Asamblea.

MODIFICADO POR ASAMBLEA DEL DÍA 2 DE AGOSTO DEL 2.019

Méd. Martínez Guillermo Raúl – Presidente Méd. Mauricio Ariel Figueroa – Secretario General Méd. Terribile Miguel Ángel – Secretario de Hacienda Méd. Daniela Rebelo – Secretaria Científica y de Extensión Cultural Méd. Pablo Marín – Secretario de Extensión Institucional y Universitaria Méd. Mario Scaltritti – Secretario del Interior

Texto corregido, revisado, ordenado, y finalizado el día 24/07/2018

CONFEDERACIÓN MÉDICA de la REPÚBLICA ARGENTINA

Realizados con Sociedades Científicas, Universidades, Ministerio de Salud u otras Instituciones:

  • Convenio con Sociedad Argentina de Urología y Colegio de Médicos a fines de establecer los requisitos para el Otorgamiento de Título de Especialista en Urología.

  • Convenio entre Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca y Colegio de Médicos de Catamarca, para actividades de Actualización y perfeccionamiento Profesional u otros afines, que vincule las partes, las que estarán referidas a la realización, coordinación y ejecución de Cursos, Seminarios, Jornadas y Talleres conforme a las reglamentaciones vigentes de ambas instituciones.

  • Convenio entre Ministerio de Salud y Colegio de Médicos de Catamarca acerca del Programa de Capacitación de Médicos del Interior de la Provincia de en Atención Primaria de la Salud.

  • Convenio entre Ministerio de Salud de Catamarca, Colegio de Médicos de Catamarca, Rotary Club Tinogasta- Rotary Club Alberdi Córdoba y Segunda Cátedra de Ortopedia y Traumatología (Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Córdoba) con la finalidad de establecer un marco amplio de colaboración para articular e integrar estrategias para mejorar la calidad de asistencia medica de las enfermedades del aparato locomotor en la región Oeste.


CONVENIOS VIGENTES:

  • Convenio con Sociedad Argentina de Cardiología y Colegio de Médicos de Catamarca, acerca de reglamentación de características y avales de posgrado que permiten acceder a la especialidad de cardiología.

  • Convenio con Sociedad Argentina de Pediatría avalando la matriculación inmediata de colegas que hayan aprobado el examen de la mencionada especialidad y de Neonatología, y permitiendo formar un tribunal conformado por un representante del Consejo de Evaluación Profesional de la S.A.P. y un representante del Colegio de Médicos, más un miembro de la Comisión Directiva de la S.A.P Catamarca para rendir el examen de dicha especialidad en Catamarca.

Artículo 1º – Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios detallados en los artículos subsiguientes de este Reglamento. Se reconoce el derecho a publicidad a:

a) Los médicos, considerados individualmente o como equipo.

b) Las entidades de carácter privado, que patrocinen, financien, administren, o presten servicios de salud, en tanto se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PUBLICIDAD

Artículo 2º – “Los profesionales o instituciones médicas podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de: radio, televisión, multimedia, diarios y revistas, guías telefónicas y medios digitales. En los casos de anuncio a través de radio o televisión, los profesionales médicos solo podrán hacerlo en programas vinculados a la salud mediante el sistema de publicidad estática, y respetando los principios detallados en este Reglamento. Los profesionales médicos del interior de la provincia en cuyas localidades no se cuente con programas televisivos de salud, podrán hacerlo en otros, previa autorización del Consejo Directivo del Colegio Médico de Catamarca.”

Artículo 3º – “Dicha publicación deberá incluir nombres y apellidos del médico; número de matrícula provincial, domicilio particular y/o del consultorio habilitado por Fiscalización Sanitaria para tal fin, teléfono y días de atención, como así también especificación sobre si cuenta con servicios de urgencia o no. Podrán contener los títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines efectivos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan desempeñado, especialidad o en su defecto rama de la medicina a la que se encuentra avocado y práctica especializada, autorizada y vigentes, debiendo estas referencias coincidir con las registradas en el Colegio de Médicos de Catamarca.”

Artículo 4º – “Cuando se trate de instituciones médicas, asistenciales y o de diagnostico estas podrán publicitar, en los medios mencionados en el artic 2 , como en placas o carteles en las que podrá incluir o contener nombre de la institución, rama de la medicina a la que se dedica, mención de las especialidades que dispone y tecnología, nombre del director médico con su matrícula profesional , nómina de los profesionales que integran su plantel con sus respectivas matrículas profesionales y matrículas de especialistas habilitadas, dirección, horarios de consultorios, teléfonos y especificación sobre si cuenta con servicios de urgencia o no”. Las bases de operaciones, vehículos terrestres, Ambulancias, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar a su publicidad a las especificaciones de este Reglamento”.

Artículo 5º – “Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podrán colocar una cruz verde luminosa o iluminada que señale tal oferta”.

Artículo 6º – “Las cuestiones científicas y de educación sanitaria pueden ser difundidas al público en general por los medios autorizados en este Reglamento en tanto se limiten a la divulgación con fines de educación sanitaria. Los autores de las mencionadas publicidades como así también de las detalladas en el artículo siguiente, deberán poseer certificado de especialista en el área científica en cuestión y/o estar avalados mediante Resolución del Consejo Directivo”.

Artículo 7º – “La difusión por cualquier medio de alcance general o destinado a la población de modo indeterminado de comentarios, entrevistas y noticias referidas al ejercicio de la población, y la realización de conferencias sobre temas médicos, cuidaran de no facilitar la propaganda personal o institucional mediante el anuncio y/o relación de éxitos terapéuticos, la mención respectiva del nombre del autor o de una determinada institución, o por medio de imágenes personales o de la institución involucrada. Es responsabilidad de los médicos incluidos, mencionados o referidos en los comentarios, entrevistas y noticias, como así también de los directores médicos de las instituciones involucradas que estas disposiciones sean debidamente interpretadas, respetadas y acatadas por los medios de difusión”.

Artículo 8º – “Los profesionales médicos podrán participar en programas radiales o televisivos en relación con temas médicos, evitando la propia promoción o el dirigismo. Asimismo podrán publicar bajo su autoría, en la prensa no médica, artículos referidos a la medicina solo si están destinados a la educación sanitaria de la población y que dicha divulgación científica redunde en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Garantizándose el respeto hacia el paciente y los colegas”.

Artículo 9º – “El o los autores de las publicaciones y/o artículos deberán colocar además de sus nombres y apellidos; número de matrícula provincial que ampara su ejercicio profesional en la Provincia de Catamarca quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.

Artículo 10º – “Las normas señaladas el presente reglamento serán de aplicación también en conferencias o disertaciones al público no médico”.

Artículo 11º – “Cuando el anunciante tuviere certificado de especialista reconocido por el Colegio de Médicos de Catamarca, podrá hacer uso de la formula “especialista en…” para sus publicaciones. En caso de no poseer certificado de especialista, podrá anunciar la rama de la medicina a la que se dedica con su práctica autorizada sin anteponer la palabra “especialista”.

Artículo 12º – “El tamaño y la forma de los anuncios será consagrado por el uso, impreso sin recuadros ostentosos y con letras de tipo promedio en relación a todos los anuncios de la guía profesional correspondiente al medio donde fuera hecha la publicación, excepto en casos particulares que considere el consejo directivo del Colegio de Médicos de Catamarca. Sus medidas sugeridas no podrán exceder los 8×8 cm”.

Artículo 13º – “Previamente a cualquier publicación o anuncio, los médicos o instituciones medicas estarán obligados a solicitar al Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca la respectiva autorización. La misma será solicitada en el formulario ad-hoc que el Colegio de Médicos posee para tales fines y en donde deberá figurar el texto completo del anuncio, como así también el medio en el que será publicado. Solo podrá publicarse y o difundirse, de resultar aprobado y autorizado el texto, consignando al final del mismo lo siguiente: “Publicidad autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca“. No será necesaria la autorización previa del Colegio de Médicos de Catamarca si la publicidad se limita exclusivamente a anunciar: nombre y apellido, matricula, certificado de especialista, domicilios, teléfonos y días y horarios de atención del profesional médico, respetándose el tamaño indicado en el Artículo 8º del presente Reglamento”.

Artículo 14º – “Al regreso de cualquier actividad científica, los profesionales médicos podrán publicitar la actividad realizada durante esa ausencia siempre que previamente haya presentado al Colegio de Médicos el certificado que acredite el tiempo y la actividad desarrollada. Los anuncios deberán cumplir con las normas enunciadas en el Articulo 8º “.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 15º – “Quedan expresamente prohibidos los anuncios o publicidad que no se adecue estrictamente a las normas de la presente y que además reúnan algunas de las características siguientes:

a) Tamaño desmedido o con caracteres llamativos, entendiéndose con tales los que superen el promedio de las publicaciones o el tipo de letra. Los que incluyan la imagen estática o dinámica del profesional y de pacientes, o cualquier currículo o adhesión a la trayectoria de los profesionales que puedan significar propaganda o elogios personales.

b) Los que ofrezcan la curación rápida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que prometen prestaciones gratuitas o que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.

c) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca.

d) Los que invoquen títulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los Colegios de médicos o de especialidades no reconocidas por el Consejo Directivo.

e) Los que mencionen enfermedades o patologías.

f) Los que mencionen heterodoxias médicas, tales como la homeopatía, iridodiagnóstico, ceruloterápia, etc., en tanto no sean reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca. Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos y/o las cátedras universitarias de la República Argentina o sistemas exclusivos o secretos.

g) Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto de la identidad, título profesional, especialidad o jerarquía universitaria del anunciante.

h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o empresas no médicas, obras sociales o prestadoras de servicios médicos u otras formas escritas distribuidas en forma masiva e indiscriminada. Salvo los que se distribuyen bajo sobre cerrado y con destinatario preciso.

i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas cinematográficas.”

j) Los realizados con fines político o religiosos o que ocasione discriminaciones de cualquier tipo.

k) Los que en su texto incluya alusiones de tipo económico, u otro tipo de alusiones que excedan lo permitido en el presente reglamento y que tuvieran la aptitud de lograr la captación o derivación de pacientes.

l) Los que incluidos en anuncios y o publicidad de entidades no medicas, que ofrezcan servicios médicos como adicional o complemento de otra clase de prestaciones.

m) Cualquier forma de publicidad encubierta.

n) “Serán pasibles de sanción las publicaciones o artículos que induzcan a la automedicación o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o métodos de tratamiento no reconocido por este Colegio de Médicos o Universidades Nacionales.

o) “Al médico no le está permitido prestarse a propaganda en relación a éxitos o fracasos, formas terapéuticas o estadísticas, personales o de grupo. Los anuncios no podrán asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al quehacer medico”.

p) La que incluya en la nomina de profesionales de un establecimiento dado a aquellos que no concurran habitualmente y periódicamente a ejercer el mismo.

Articulo 16º – “Serán directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad médica, el o los médicos que se mencionan, salvo prueba fehaciente en contrario. Las Clínicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales, especialidades o tendencias, harán responsable de eventuales irregularidades al Director Médico.”

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PLACAS Y LETREROS

Artículo 17º – “En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas de este reglamento. Dichas placas estarán sometidas a la presente reglamentación y no será necesario contar con la autorización previa del Consejo Directivo del Colegio de Médico de Catamarca.-“

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21º – “En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatología y complementos de diagnostico y/o terapéutico, el Colegio de Médicos podrá solicitar al profesional anunciante, la certificación de capacitación de dichas actividades, las que de ser insuficientes originarán la promoción de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protección de la salud de la población”.

Artículo 22º – “Todo impreso que el profesional utilice en su práctica médica (recetarios, tarjeta, sobres, cartilla de indicaciones, regímenes dietéticos) deberá llevar el nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y su especialidad si correspondiera”.

Artículo 23º – “Los carteles y u otros medios de oferta pública de servicios médicos, tanto de médicos individuales como de instituciones y o entidades, deberán acreditar, en su caso, previa autorización municipal y ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, debiendo su exhibición ser previamente autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca”.

Artículo 24º – “Está permitida a los médicos la publicidad por medio de servicios informáticos, tales como internet u otros que se creen en el futuro. Dicha publicidad está sujeta en un todo a las disposiciones del presente reglamento.”

Artículo 25º -“Se permite a los médicos la propaganda dirigida a los colegas y o instituciones, en publicidades especializadas o bajo sobre cerrado con destinatario fijo, en los términos mencionados en el presente reglamento.”

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 26º – “Las transgresiones a las normas del presente reglamento serán consideradas faltas al decoro profesional y la ética médica. Se aplicarán en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales contempladas en el Anexo Reglamentario de Publicidad que se adjunta al presente Reglamento. La evaluación de las mismas estará a cargo además del Tribunal Deontológico del Colegio de Médicos de Catamarca”.

Artículo 27º -“La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo en primera instancia del Consejo Directivo del Colegio de Médicos con el asesoramiento Legal de la institución y en comunicación con el Tribunal Deontológico si lo requiriese. Pudiendo en el futuro crearse “La Comisión de Vigilancia y Reglamentos” si se considerare oportuno y necesario.”

Artículo 28º – “La presente Reglamentación podrá ser modificada total o parcialmente de acuerdo a las necesidades emergentes de la práctica u otras circunstancias que se consideren justificadas. Tales modificaciones deberán ser efectuadas por el Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca mediante resolución o aprobación en asamblea ordinaria”.

Artículo 29º – “Comuníquese por medios oficiales de la institución Colegio de Médicos de Catamarca y archívese.”

Publicado en Boletín Oficial del 01/03/2019 y el 05/03/2019 “.