- El Tribunal Deontológico es un órgano autártico en sus resoluciones. Estará integrado por tres”(3)”Miembros Titulares” y dos (2) Suplentes, siendo necesario’ tener una antigüedad mínima de diez (-lO) años de ejercicio profesional en la provincia, y no tener sanciones éticas inhabilitantes, Serán elegidos por elección y proclamados por la Asamblea General.
a) Resolver los sumarios que se instruyan con motivo de supuestas irregularidades etico-morales en el ejercicio profesional, conforme a las previsiones del Código de Ética de la Confederación Medica de la República Argentina (C.O,M.R.A.), que a tales fines se adopta por el presente Estatuto.
b) Actuará en el ámbito de su competencia a instancias del Consejo Directivo.
c) Procederá conforme al reglamento que deberá dictar garantizando al imputado el derecho a la defensa.
Los dictámenes serán comunicados al Consejo Directivo, quién a su vez dará a conocer a los profesionales por los medios informativos del Colegio de Médicos. manifestando solamente que el Tribunal Deontológico se ha expedido en determinada causa” A partir de ese momento las resoluciones quedarán a disposición de los médicos en Secretaría de Entidad, donde podrán interiorizarse de los mismos; con el solo trámite de solicitarlo verbalmente pero no podrán retirarlo por ninguna causa, guardando la debida reservas de su contenido.