Colegio de Médicos
de Catamarca

MIEMBROS  Titulares

Méd. Rolando Nassar.
Méd. Graciela Avellaneda.
Méd. Gustavo Peralta Monayar.

MIEMBROS  Suplentes

Méd. Arturo Lorenzo
Méd. Luis González Lelong

El Tribunal Deontológico es un órgano autártico en sus resoluciones. Estará integrado por tres”(3)”Miembros Titulares” y dos (2) Suplentes, siendo necesario’ tener una antigüedad mínima de diez (-lO) años de ejercicio profesional en la provincia, y no tener sanciones éticas inhabilitantes, Serán elegidos por elección y proclamados por la Asamblea General.

Funciones


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a) Resolver los sumarios que se instruyan con motivo de supuestas irregularidades etico-morales
en el ejercicio profesional, conforme a las previsiones del Código de Ética de la Confederación Medica de la República Argentina (C.O,M.R.A.), que a tales fines se adopta por el presente Estatuto.

 b) Actuará en el ámbito de su competencia a instancias del Consejo Directivo.
c) Procederá conforme al reglamento que deberá dictar garantizando al imputado el derecho a la
defensa. 

Sanciones

a) Llamado de atención. .
b) Suspensión en el ejercicio profesional

Las de menos de seis'(6) meses serán aplicables ante el Consejo Directivo, el que constituirá un Tribunal de Apelación formado por tres (3) miembros, que surgirá por sorteo de entre los últimos Presidentes de la Entidad, para que integré el Tribunal que juzgará la apelación deducida. Existiendo algún impedimento de parte de estos, el Consejo Directivo queda habilitado para designar el Tribunal e integrarlo con los colegiados de la Entidad, con antigüedad mayor de diez (10) años en el ejercicio profesional. Las recusaciones que se efectúen sobre alguno de los ‘Miembros del Tribunal de Apelación, las resolverá el mismo Tribunal. Siendo la recusacion de dos (2) o más Miembros, lo resolverá el Consejo Directivo, en un término n mayor de cinco (5) días hábiles. Las suspensiones de seis meses o. más, son apelables. ante el Consejo Directivo o ante la Justicia Provincial en la forma y modo que dispone el Art. 3° de la Ley de Colegiación 4652/91 que dice: “Las resoluciones definitivas del Colegio de Médicos son apelables ante la Cámara Civil en turno”, y el Decreto Reglamentario 1195/92, Art, 10° inc. b) que’ reza: “Cuando se aplique una sanción ética y/o suspensión superior a seis (6) meses, la apelación se efectuará conforme a los Art. 244 y 245 del C.P.C. y 259 y concordantes del mismo ordenamiento, con la salvedad de que deberá expresar agravios dentro de los cinco (5) días hábiles fijado para el procedimiento sumario”,

c) Expulsión.
La misma podrá ser considerada a pedido del interesado por Asamblea Extraordinaria, en un lapso no menor a un (1) año desde la comunicación efectiva al expulsado.

Los dictámenes serán comunicados al Consejo Directivo, quién a su vez dará a conocer a los profesionales por los medios informativos del Colegio de Médicos. manifestando solamente que el Tribunal Deontológico se ha expedido en determinada causa” A partir de ese momento las resoluciones quedarán a disposición de los médicos en Secretaría de Entidad, donde podrán interiorizarse de los mismos; con el solo trámite de solicitarlo verbalmente pero no podrán retirarlo por ninguna causa, guardando la debida reservas  de su contenido.

De lunes a viernes de 7 a 14hs.