Colegio de Médicos
de Catamarca

Estatuto del Colegio de Médicos de Catamarca

ESTATUTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA

MODIFICADO EN ASAMBLEA 02 / 08 / 2.019

 

ESTATUTO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA


CONSTITUCION:
Artículo 1: La presente Entidad denominada “COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA”, funciona con el carácter, derechos y obligaciones de Persona Jurídica Pública No Estatal, conforme lo establece la Ley Provincial 4652/91 y su Decreto Reglamentario 1195/92, ajustado su desenvolvimiento a dicha normativa al presente Estatuto, con domicilio en Avenida Güemes (oeste) Nº 210 de esta Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. La relación con el Poder Ejecutivo Provincial la mantiene a través del Ministerio de Salud.

ATRIBUCIONES:

Artículo 2: a) El otorgamiento de la Matrícula Profesional y gobierno de la misma, requisito indispensable para el ejercicio legítimo de la Profesión en el territorio de la Provincia. b) Reconocer las especialidades médicas conforme a la reglamentación vigente. c) Ejercer el Poder disciplinario sobre los colegiados. d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria. e) Contribuir con las Autoridades Provinciales al estudio y solución de los problemas referidos a la salud o ejercicio profesional, además de propender con las actividades institucionales al bien común de la Comunidad en general. f) Fijar anualmente el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota anual de los colegiados que ingresarán los recursos económicos de la Entidad. g) Ejercer por delegación el Poder Público, el poder de la policía respecto del ejercicio de la profesión de médico en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca. h) Promover e incentivar el trabajo científico, la investigación y la docencia entre los colegiados, con el fin último de beneficiar además a la Comunidad usuaria de Servicios de Salud. i) Desarrollar actividades de extensión comunitaria, a través de sus Colegiados.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

3

RESTRICCIONES: Artículo 3: a) Le están absolutamente vedadas ejercer funciones como prestador de servicios médicos-asistenciales, no pudiendo suscribir convenios de tal naturaleza con obras sociales, mutualidades, compañías de seguro, etc. b) No puede actuar ante denuncias de terceros contra colegiados cuyo contenido se enmarque en materia penal civil, laboral o de otro tipo contempladas en los códigos correspondientes dado que no tiene atribuciones ni poder resolutivo para estas cuestiones, debiéndose derivar al o los denunciantes a los Tribunales Ordinarios de la Justicia Provincial. Solo podrá actuar en denuncias por faltas de ética médica entre los colegiados.

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS: Artículo 4: Los recursos económicos de la Entidad sin: a) El derecho de inscripción en la Matrícula Profesional y de Especialidades fijado por el Consejo Directivo. b) La cuota anual de los colegiados, fijada por el Consejo Directivo. c) Legados, donaciones, subvenciones o subsidios. d) Otros recursos que fije el Consejo Directivo, con las restricciones que impone el artículo 3ro.

Artículo 5: Los fondos serán depositados en Bancos oficiales y/o privados, a la orden del Colegio de Médicos de Catamarca, a cuyo fin serán responsables el Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda, pudiendo ser extraídos con la firma conjunta de dos de ellos.

DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS: Artículo 6: Los Profesionales Médicos Matriculados en el Colegio de Médicos de Catamarca tienen los siguientes derechos y obligaciones:

DERECHOS: a) Ejercer libremente la medicina y la especialidad o sub-especialidad autorizada debidamente conforme a la reglamentación correspondiente.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

4

b) Ser elegido para integrar organismos del Colegio. c) Imponer recurso sobre las sanciones superiores a los seis meses que le fueren aplicadas. d) Tener voz y voto en las Asambleas. e) Elegir autoridades y ser elegido como tal. f) Presentar al Consejo Directivo proyectos o ideas de utilidad para el Colegio de Médicos.

OBLIGACIONES: a) Aceptar las comisiones encomendadas por las autoridades en el Colegio. b) Comparecer ante los organismos del Colegio cada vez que fuere citado. c) Tener actualizado el domicilio particular, profesional y la firma. d) Observar en todos los órdenes y en el ejercicio de su Profesión en el Código de Ética y demás reglamentaciones que hagan al buen funcionamiento del Colegio de Médicos. e) La falta de pago del Mantenimiento de la Matrícula por el término de seis (6) meses, significará la suspensión provisoria hasta la regulación de la deuda. f) Quedan exceptuados del pago del Mantenimiento de la Matrícula, aquellos Colegiados que no realicen actividad profesional pública y privada continua, debido a: jubilación, enfermedad, resolución judicial o inhabilitación del Colegio de Médicos. g) Para los médicos no residentes en la provincia, la falta de pago de (3) meses en el mantenimiento de la matrícula, significará la baja automática provisoria hasta la regularización de la deuda.

DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS: Artículo 7: Son Órganos del Colegio de Médicos: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo. c) Tribunal Deontológico.

DE LA ASAMBLEA: Artículo 8: Está constituida por todos los colegiados y será presidida por el Presidente del Colegio de Médicos.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

5

Artículo 9: Tiene las siguientes funciones: a) Proclamar los Miembros Titulares y Suplentes de los órganos del Colegio. b) Dictar el Estatuto e introducir en el mismo las modificaciones que sean necesarias. c) Aprobar Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto presentado por el Consejo Directivo. Artículo 10: La Asamblea se reunirá: a) En Sesión Ordinaria, Ordinaria, una vez al año, para considerar Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto, presentado por el Consejo Directivo y cualquier otro asunto en el Orden del Día, cuyo ejercicio cerrará el 31 de cada año. La Asamblea se realizará en el periodo comprendido dentro de los 120 días posteriores al cierre del Ejercicio económico y cada tres (3) años tratará además la elección de las autoridades. La fecha precisa será señalada por el Consejo Directivo. El llamado a Asamblea se hará veinte (20) días corridos anteriores a la fecha de la misma por medios masivos de comunicación. b) En Sesión Extraordinaria por iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud del 5% más de los colegiados en condiciones de votar (cuota al día y no tener sanciones éticas inhabilitantes) quienes deberán dirigirse por escrito fundamentando el pedido al Consejo Directivo. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término de quince (15 días) y celebrarse la Asamblea con los temas que motivan la convocatoria dentro de un plazo de treinta (30) días.

Artículo 11: En las Asambleas no podrán ser tratados otros temas que los incluidos en la citación y las mociones serán aprobados por simple mayoría de votos. Artículo 12: Las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) sesionarán con el 10% de los Colegiados en condiciones de votar. Si cumplida una hora de tolerancia de la fecha y hora fijada no se alcanza el quorum señalado se celebrarán válidamente con la asistencia de los presentes. Artículo 13: Las convocatorias Ordinarias y Renovación de Autoridades, se harán con treinta (30) días de anticipación mediante comunicación en diarios locales, haciendo conocer el objeto de la misma.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

6

DEL CONSEJO DIRECTIVO: Artículo 14: Estará integrado por el Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario Científico y de Extensión Cultural, Secretario de Extensión Institucional y Universitaria, Secretario del Interior y un Secretario Suplente. En caso de ausencia por enfermedad, renuncia, muerte u otra razón valedera de lo precedentes, serán reemplazados, quienes durarán en sus funciones hasta completar el periodo correspondiente. En esta circunstancia, por Resolución de Consejo Directivo, el mismo designará hasta dos Secretarios Suplentes. Artículo 15: Los integrantes del Consejo Directivo y Tribunal Deontológico serán proclamados por la Asamblea ordinaria de los Colegiados y durarán tres (3) años en su mandato. Artículo 16: Para ser Miembro del Consejo Directivo se requiere no haber tenido sanciones éticas inhabilitantes nunca, o sanciones no inhabilitantes en los últimos (10) años, tener una antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la provincia de 10 (diez) años, ser argentino nativo naturalizado, y mantener la matrícula al día, al cierre del padrón electoral.

DEL PRESIDENTE: Artículo 17: a) Ejerce la representación del Colegio de Médicos. b) Cita a las Asambleas y convoca a las reuniones del Consejo Directivo, preside las mismas y tiene voz, vote y voto desempate. c) Por licencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro motivo, sólo puede ser reemplazado por el Secretario General. d) Firma cheques y/o documentos bancarios, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Hacienda. e) Otorga poderes de tipo general o especial, junto con la firma del Secretario General, en representación del Colegio de Médicos. f) Prepara la Memoria Anual, para ser tratada por el Consejo Directivo para su posterior aprobación por la Asamblea. g) Sanciona a los empleados que no cumplan sus obligaciones. h) Adopta resoluciones en casos imprevistos, “ad referéndum” de las reuniones del Consejo Directivo, las cuales serán comunicadas en la primera reunión del mismo. i) Preside las reuniones científicas qué realizare la Institución.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

7

j) Controla qué los fondos del Colegio de Médicos sean usados en forma correcta y no afecten el patrimonio del mismo. k) Informa en forma fluida a los médicos del interior, sobre temas de actividades médicas en las cuales el Colegio de Médicos tiene participación. l) Mantiene reuniones con los médicos de interior y delegados departamentales, en la medida que sus posibilidades, para informar e informarse de temas que tengan relación con la actividad del Colegio de Médicos. m) Entiende en toda cuestión que se suscite entre un médico y la Entidad, junto con el Secretario Científico y de Extensión Cultural del área, en temas referidos a matriculación, certificación y recertificación de especialidades, autorización para prácticas dentro de las especialidades. n) Delega funciones departamentales o regionales en el Secretario del Interior, para tareas específicas, tendientes a mejorar la vinculación con los médicos del interior, previa autorización del Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO GENERAL: Artículo 18: a) Suscribe junto con el Presidente, toda documentación que requieran de su firma. b) Fija el Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo, incluyendo los temas de pronto despacho y dando detalles de la labor realizada durante la semana, haciendo conocer notas entradas y/u otro tipo de trámite y su resolución. c) Ordena y archiva la correspondencia recibida, solicitudes de ingreso y todo otro tipo de documento de la Entidad. d) Coordina el accionar con el Secretario de Hacienda, Secretario Científico y de Extensión Cultural, Secretario de Extensión Institucional y Universitaria, Secretario del Interior y Secretario Suplente en el desenvolvimiento de las áreas correspondientes. e) Lleva un Libro de Asistencia y de Control de Gestión, que debe ser hecho conocer en cada reunión de Consejo Directivo. f) Lleva los libros de Actas de las sesiones del Consejo Directivo, de las Asambleas y también el Registro de Matriculados del Colegio. g) Ordena la carpeta de Consejo Directivo para el tratamiento de temas en Sesiones Extraordinarias. h) Es el encargado de presentar y realizar trámites en documentaciones que seas requeridas, por otras instituciones. i) Recopila la documentación para la redacción de la Memoria Anual.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

8

j) Reemplaza al Presidente, según lo referido en el Art. 14 del Estatuto del Colegio de Médicos.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA: Artículo 19: a) Lleva en forma actualizada y legal la contabilidad general. b) Hace recaudar fondos y custodia los mismos y todo patrimonio del Colegio de Médicos. c) Coordina y planifica la economía de la Entidad. d) Informa al Consejo Directivo sobre todo movimiento y control mensual, en todo lo referido a lo económico del Colegio. e) Firma con el Presidente y el Secretario General, todos los cheques, recibidos y toda otra documentación contable, efectuando los pagos que dispusiere el Consejo Directivo, aprobados en reunión. f) Lleva junto con el Secretario General, el Libro de Colegiados, ocupándose de todo lo que se relacione con el cobro de cuotas de Mantenimiento, Matriculación, Certificación de Título de Especialista, Recertificación, Autorización para Prácticas dentro de las Especialidades, etc. g) Efectúa a nombre de la Entidad Colegio de Médicos de Catamarca, el depósito de dinero ingresante a la misma en la cuenta bancaria correspondiente. h) Presenta y colabora con el Presidente, el Balance Anual y la cuenta de gastos y recursos e inventarios, estos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, previo a ser tratados por la Asamblea Ordinaria.

DEL SECRETARIO CIENTÍFICO Y DE EXTENSIÓN CULTURAL: Artículo 20: a) Entiende todo lo relacionado con el registro de matriculados en lo atinente a Especialidades según reglamento. b) Tiene a su cargo el control de que la documentación presentada por un matriculado, para ser inscripto como Especialista en el Colegio de Médicos, como así también para Recertificación de la Especialidad, cumpla con los requisitos legales y de cualquier otra índole, según pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, CONFEMECO, Universidad Nacional, Sociedades Científicas Nacionales y por este Colegio de Médicos a través del Tribunal Evaluador de Especialidades Médicas.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

9

c) Mantiene comunicación con las Sociedades Científicas, tanto provinciales como nacionales similares, requiriendo la colaboración y/o participación de las mismas, para el otorgamiento de avales para matriculación en especialidades y en colaboración con el Secretario de Extensión Institucional y Universitaria de este Colegio de Médicos, y del Secretario de Extensión Cultural, Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, según corresponda. d) Mantiene comunicación con las Sociedades Científicas, tanto provinciales como nacionales similares, requiriendo la colaboración y/o participación de las mismas para el otorgamiento de avales para matriculación en especialidades y en colaboración con el Secretario de Extensión Cultural, Científica y la Universitaria del Círculo Médico de Catamarca. e) Tendrá a su cargo la coordinación y publicación, junto con Secretaria General y Presidencia, del Órgano de Prensa del Colegio de Médicos, donde deberán comunicarse en forma periódica el listado de nuevos matriculados y especialistas, y especialistas recertificados, como así también los temas comunicación inherentes a la actividad de la Institución o de otro tipo referentes a la faz científica, legal, ética y de interés general para los colegiados.

DEL SECRETARIO DE EXTENSIÓN INSTITUCIONAL Y UNIVERSITARIA: Artículo 21: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018) a) Entiende todo lo relacionado con la vinculación Institucional del Colegio de Médicos de Catamarca, tanto nivel local, como nacional o internacional. b) Es el encargado de gestionar convenios, acuerdos, y alianzas estratégicas, con diferentes organismos, referidos a programas universitarios, actividades de perfeccionamiento Médico, y evaluación de posgrado, validez, y condiciones de reglamentación de los mismos. c) Presentará las gestiones contempladas en el Inciso “b” del presente artículo, al Consejo Directivo, para su conocimiento, evaluación y decisión. d) Suscribe los acuerdos, convenios y alianzas estratégicas contemplados en el Inciso “b”, del presente artículo, junto al Presidente. e) Colabora con el Secretario Científico y de Extensión Cultural, en el contacto con Sociedades Científicas tanto provinciales, como nacionales similares para el otorgamiento de avales para la matriculación en especialidades. f) Tendrá a su cargo, la coordinación y publicación, junto al Presidente, Secretario General, Secretario Científico y de Extensión Cultural, y el Secretario del Interior, del órgano de prensa del Colegio de Médicos, donde deberán comunicarse en forma periódica el listado de nuevos matriculados, especialistas y recertificados, como así también los temas de comunicación inherentes a la

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

10

actividad de la Institución o de otro tipo de referentes a la faz científica, legal, ética y de interés general para colegiados. g) Promoverá e incentivará en conjunto a Secretaría Científica y de Extensión Cultural, y Secretaría del Interior del Colegio Médico, tanto como el Secretario de Extensión Cultural Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, si correspondiese, la organización y participación en actividades de educación y formación médica, el trabajo científico, la docencia y la investigación entre los colegiados.

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR: Artículo 22: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018) a) Presenta al Consejo Directivo, para su tratamiento en el Orden del Día, incluyendo los temas de pronto despacho, y dando a conocer detalles de la labor realizada en la semana, haciendo conocer todo lo inherentes a solicitudes, notas, trámites, etc. Referidos a Colegas del Interior Provincial. b) Informará al Consejo Directivo, de irregularidades detectadas respecto de ejercicio profesional sin matrícula profesional, y/o sin matriculación de especialista correspondiente, en el interior provincial, a los fines de que de manera inmediata, se arbitren las medidas correspondientes. c) Colaborará con el Secretario de Hacienda y Secretario General, en lo referido al libro de Colegiados, aportando datos acerca de cobro mantenimiento de matrícula, matriculación de Especialistas, vencimiento de recertificaciones, etc., de médicos del interior de la Provincia. d) Mantendrá contacto con Autoridades Ministeriales, a los fines de controlar, y promover soluciones conjuntas respecto de ejercicio profesional en el interior. e) Podrá diagramar un sistema de Delegaciones departamentales o regionales, para tareas específicas, tendiente a mejorar la vinculación con los médicos del Interior, previa autorización de Consejo Directivo. Dichas delegaciones serán “ad honorem”, en las condiciones que se reglamenten. f) Mantiene reuniones con los médicos del Interior y Delegados Departamentales. Para informar e informarse de manera fluida de temas que tengan relación con la actividad del Colegio de Médicos. g) Mantendrá comunicación, con el Secretario del Interior del Círculo Médico de Catamarca, a los fines de complementar actividades para mejorar la realidad de ejercicio profesional en el Interior. h) Fija el Orden y Cronograma de visitas y reuniones del Consejo Directivo en el Interior Provincial.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

11

i) Promoverá e incentivará en conjunto a Secretaría Científica y de Extensión Cultural, y Secretaría de Extensión Institucional y Universitaria del Colegio Médico, tanto como con el Secretario de Extensión Cultural Científico y Universitario del Círculo Médico de Catamarca, si correspondiese, la organización y participación en actividades de educación y formación médica, el trabajo científico, la docencia y la investigación entre los colegiados del interior. j) En caso de que el Secretario del Interior, tenga Residencia permanente en el Interior de la Provincia, deberá asistir al menos de manera personal, a las reuniones semanales de Consejo Directivo en dos oportunidades al mes, salvo las situaciones expresadas en el artículo 14.

DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES: Artículo 23: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018) a) Colaborar con el Consejo Directivo. b) Reemplazar a los Miembros Titulares que por circunstancias mencionadas en el Artículo 14 deban ocupar en forma ascendente, mientras dura tal situación. c) Serán de carácter “ad honorem”. Cobrando las colaboraciones y subrogancias de reemplazo que corresponden en las condiciones que reglamente el Consejo Directivo.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Artículo 24: ATRIBUCIONES: a) Dictar reglamentaciones que considere necesarias para mejor desempeño del Colegio de Médicos, “ad referéndum” de la primera Asamblea que tuviere lugar, las tendrán vigencia provisoria hasta ese momento. b) Ejercer la presentación y administración del Colegio de Médicos con amplias facultades, conforme a las disposiciones legales que rigen para su actuación. c) Autorizar mediante resolución el ejercicio de la medicina y reconocer especialidades de acuerdo a la reglamentación vigente y lo dictaminado por el Tribunal Evaluador de Especialidades Médicas, organismo ad-hoc integrado por miembros del Consejo Directivo, más un especialista invitado debidamente recertificado e integrante de la Sociedad Científica de la especialidad solicitada. d) Organizar y mantener actualizado el registro de la matrícula de los colegiados y sus respectivos legajos. e) Establecer tasas de inscripción y monto de la cuota de los asociados.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

12

f) Suspender en forma transitoria matrícula a los colegiados en mora en seis (6) meses o más en el pago del mantenimiento de la misma hasta su regularización. g) Nombrar y remover a los empleados del Colegio de Médicos. h) Suspender de manera provisoria o definitiva la Matrícula Profesional según corresponda, a aquellos Colegidos que padezcan enfermedades incapacitantes para el ejercicio profesional. i) Proceder a la inhabilitación permanente o transitoria de las matrículas Profesionales debido a: – Fallecimiento. – Petición del interesado. – Inhabilitación por Autoridad competente. Las atribuciones precedentes no son taxativas, pudiendo ejercer las que sean implícitas y surjan de la naturaleza de la función y armonicen con la normativa legal y el presente Estatuto.
OBLIGACIONES: a) Girar al Tribunal Deontológico las supuestas transgresiones por parte de los colegiados, a las Leyes, Decretos y Reglamentos, que se refieran al ejercicio de la profesión. b) Aplicar las sanciones establecidas por el Tribunal Deontológico, comunicando a los diversos organismos o entidades privadas para la efectivización de las mismas. c) Producir informes sobre antecedentes de los colegiados a solicitud de los interesados o autoridad competente. d) Elevar anualmente a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, Balance y Presupuesto del Ejercicio, para su consideración. e) Las notas, resoluciones, poderes, etc., deberán llevar la firma del Presidente y Secretario General del Colegio de Médicos.

DEL TRIBUNAL DEONTOLÓGICO: Artículo 25: (Aprobado mediante Asamblea Extraordinaria del día 09/05/2018)
El Tribunal Deontológico es un órgano autárquico en sus resoluciones. Estará integrado por tres (tres) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, siendo necesario tener una antigüedad mínima de diez (10) años de ejercicio profesional en la provincia, y no tener sanciones éticas inhabilitantes. Serán elegidos por elección y proclamados en Asamblea General. Los miembros Suplentes serán de carácter “ad honorem”, cobrando las colaboraciones y subrogancias, en las condiciones que el Consejo Directivo reglamente.

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

13

Artículo 26: El Tribunal Deontológico tendrá las siguientes funciones: a) Resolver los sumarios que se instruyan con motivo de supuestas irregularidades ético-morales en el ejercicio profesional, conforme a las previsiones del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (C.O.M.R.A), que a tales fines adopta por el presente Estatuto, toda vez que las denuncias sean iniciadas por Colegiados de la Institución. b) Actuará en el ámbito de su competencia a instancias del Consejo Directivo. c) Procederá conforme al reglamento que deberá dictar garantizando al imputado el derecho a la defensa. Artículo 27: El Tribunal Deontológico podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Llamado de atención. b) Suspensión en el ejercicio profesional.
Las de menos de seis (6) meses serán aplicables ante el Consejo Directivo, el que constituirá un tribunal de Apelación formado por tres (3) miembros, que surgirá por sorteo de entre los últimos Presidentes de la Entidad, para que integren el Tribunal que juzgará la apelación deducida. Existiendo algún impedimento de parte de estos, el Consejo Directivo queda habilitado para designar el Tribunal e integrarlo con los colegiados de la Entidad, con antigüedad mayor de diez (10) años en el ejercicio profesional. Las recusaciones que se efectúen sobre alguno de los Miembros del Tribunal de Apelación, las resolverá el mismo Tribunal. Siendo la recusación de dos (2) o más Miembros, lo resolverá el Consejo Directivo, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
Las suspensiones de seis meses o más, son apelables antes este Consejo Directivo o ante la Justicia Provincial en la forma y modo que dispone el Art. 3 de la Ley de Colegiación 4652/91 que dice: “Las resoluciones definitivas del Colegio de Médicos son apelables ante la Cámara Civil en turno”, y el Decreto Reglamentario 1195/92, Art. 10 Inc. b) que reza: “Cuando se aplique una sanción ética y/o suspensión superior a seis (6) meses, la apelación se efectuará conforme a los Art. 244 y 245 del C.P.C., y 259 y concordantes del mismo ordenamiento, con la salvedad de que deberá expresar agravios dentro de los cinco (5) días hábiles fijado para el procedimiento sumario” c) Expulsión.
La misma podrá ser considerada a pedido del interesado por Asamblea Extraordinaria, en un lapso no menor a un (1) año desde comunicación efectiva al expulsado. Artículo 28: Los dictámenes serán comunicados al Consejo Directivo quien a su vez dará a conocer a los profesionales por medios informativos del Colegio de Médicos,

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

14

manifestando solamente que el Tribunal Deontológico se ha expedido en determinada usa. A partir de ese momento las resoluciones quedarán a disposición de los Médicos en Secretaría de la Entidad, donde podrán interiorizarse de los mismos con el solo trámite de solicitarlo verbalmente, pero no podrán retirarlo por ninguna causa, guardando la debida reserva de su contenido.

DE LAS ELECCIONES: Artículo 29: Las elecciones para renovación total de autoridades del Colegio de Médicos se realizarán cada tres (3) años, tiempo en que durarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo y Tribunal Deontológicos podrán ser reelectos por un solo periodo en el mismo cargo. La fecha será determinada por el Consejo Directivo conforme a las normativas del Artículo 10.
Podrán participar todos aquellos profesionales que estén inscriptos en el padrón de colegiados y que se encuentren comprendidos en el Art. 16 del presente Estatuto.

Artículo 30: Para figurar en el Padrón Electoral se requiere: a) Ser colegiado en la Institución b) Tener la cuota de mantenimiento de la matrícula al día del cierre del padrón electoral. c) Tener la antigüedad no menor de un (1) mes, al momento de la confección del padrón electoral. Artículo 31: La elección de las autoridades del Colegio de Médicos de Catamarca, se hará por el sistema de listas oficializadas y completas. Artículo 32: Las listas de candidatos deberán presentarse ante el Consejo Directivo hasta quince (15) días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario, con el aval de por menos el 5% de colegiados en condiciones de votar, del padrón electoral que se cerrará veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto electoral. El llamado a elecciones de hará con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada el acto electoral mediante comunicación por la prensa escrita local. Artículo 33: Cada lista de candidatos designará un Apoderado, quien será el responsable de la presentación de la misma ante el Consejo Directivo. Artículo 34: Recibida la lista de candidatos, el Consejo Directivo dictaminará en forma inmediata si los candidatos reúnen las condiciones estatutarias correspondientes. De ser rechazados, tal situación será comunicada al Apoderado de la lista, para su reemplazo

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

15

dentro de los dos (2) días hábiles de presentados. Se dará un nuevo plazo por el término de dos (2) días hábiles, con él o los nombres de los reemplazantes. Si alguno de los nuevos candidatos fuera rechazado, la lista quedará automáticamente fuera de elección.

DE LA JUNTA ELECTORAL: Artículo 35: A los efectos del Acto Electoral, se constituirá una Junta Electoral centralizada y única; estará integrada por tres (3) colegiados titulares no candidatos y tres (3) colegiados suplentes no candidatos, los que serán designados en forma conjunta por el Consejo Directivo y el Tribunal Deontológico, cuando las listas estén oficializadas, y tomarán posesión de sus funciones dentro de las veinticuatro (24) horas de su designación. Artículo 36: Son funciones de la Junta Electoral: a) Recibir del Consejo Directivo el Padrón Electoral. b) Recibir del Consejo Directivo, las listas oficializadas que intervendrán en el acto electoral. c) Proceder al envío de los sobres y votos a los colegiados del Interior de la Provincia. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de constituida la Junta Electoral. d) Recibir la correspondencia que contenga los votos del Interior de la Provincia. e) El día del acto eleccionario actuarán en forma continuada a partir de las 8:00 hasta las 18:00 horas cuando se cierra el comicio. Continuar su tarea hasta escrutinio final. f) Habilitar el cuarto oscuro con presencia de los Apoderados de las listas oficializadas.

DEL ACTO ELECCIONARIO EN SI: Artículo 37: Los Profesionales de la Ciudad Capital y los del Interior en tránsito, votarán en forma personal en el cuarto oscuro habilitado para tal fin desde las 8:00 hasta las 18:00 horas del día fijado para las elecciones. Artículo 38: El sistema de votación para los médicos del Interior de la Provincia será mediante tres sobres. El primero o externo estampillado certificado, se dirigirá al colegiado, con nombre completo, dirección, localidad o ciudad, etc. En el remitente constará: “Junta Electoral, Colegio de Médicos de Catamarca”, y la dirección del mismo. El Interior de aquel, tendrá otro sobre estampillado con el nombre completo, dirección, Nº de documento y Nº de matrícula profesional provincial del colegiado

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91 Av. Güemes (o) 210 – CP (4700) Catamarca – Tel.: (0383)4429349 – www.colegiomedicocat.com.ar
E-mail: colegio@colegiomedicocatamarca.org

16

dirigido a la Junta Electoral. Este segundo sobre tendrá otro en su interior sin señas ni marcas, rubricado por los Miembros de la Junta electoral, que contendrá el voto correspondiente que será depositado sin abrir en la urna habilitada. Artículo 39: Los votos del Interior se recepcionarán hasta las 18:00 horas, salvo demoras por causas ajenas como atrasos de transporte, en cuyo caso podrán recibirse hasta el cierre del escrutinio final, y previo a la confección del Acta correspondiente. Artículo 40: La Junta Electoral registrará todos los votantes, tanto los que emitieron su voto en cuarto oscuro, como los que hicieron por correspondencia. Al finalizar labrará un Acta, la que será leída en Asamblea.

MODIFICADO POR ASAMBLEA DEL DÍA 2 DE AGOSTO DEL 2.019

Méd. Martínez Guillermo Raúl – Presidente Méd. Mauricio Ariel Figueroa – Secretario General Méd. Terribile Miguel Ángel – Secretario de Hacienda Méd. Daniela Rebelo – Secretaria Científica y de Extensión Cultural Méd. Pablo Marín – Secretario de Extensión Institucional y Universitaria Méd. Mario Scaltritti – Secretario del Interior

Texto corregido, revisado, ordenado, y finalizado el día 24/07/2018

De lunes a viernes de 7 a 14hs.