Colegio de Médicos
de Catamarca

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD


Artículo 1º – Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión,
alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse
ajustándose a los principios detallados en los artículos subsiguientes de este Reglamento.
Se reconoce el derecho a publicidad a:
a) Los médicos, considerados individualmente o como equipo.
b) Las entidades de carácter privado, que patrocinen, financien, administren, o presten
servicios de salud, en tanto se encuentren debidamente registradas ante la autoridad
competente.


CAPÍTULO PRIMERO
De la publicidad
Artículo 2º – “Los profesionales o instituciones médicas podrán ofrecer al público sus servicios
mediante la publicación de anuncios a través de: radio, televisión, multimedia, diarios y revistas,
guías telefónicas y medios digitales. En los casos de anuncio a través de radio o televisión, los
profesionales médicos solo podrán hacerlo en programas vinculados a la salud mediante el
sistema de publicidad estática, y respetando los principios detallados en este Reglamento. Los
profesionales médicos del interior de la provincia en cuyas localidades no se cuente con
programas televisivos de salud, podrán hacerlo en otros, previa autorización del Consejo
Directivo del Colegio Médico de Catamarca.”
Artículo 3º – “Dicha publicación deberá incluir nombres y apellidos del médico; número de
matrícula provincial, domicilio particular y/o del consultorio habilitado por Fiscalización
Sanitaria para tal fin, teléfono y días de atención, como así también especificación sobre si
cuenta con servicios de urgencia o no. Podrán contener los títulos científicos o universitarios,
cargos hospitalarios o afines efectivos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan
desempeñado, especialidad o en su defecto rama de la medicina a la que se encuentra avocado
y práctica especializada, autorizada y vigentes, debiendo estas referencias coincidir con las
registradas en el Colegio de Médicos de Catamarca.”

Artículo 4º – “Cuando se trate de instituciones médicas, asistenciales y o de diagnostico estas
podrán publicitar, en los medios mencionados en el artic 2 , como en placas o carteles en las que
podrá incluir o contener nombre de la institución, rama de la medicina a la que se dedica,
mención de las especialidades que dispone y tecnología, nombre del director médico con su
matrícula profesional , nómina de los profesionales que integran su plantel con sus respectivas
matrículas profesionales y matrículas de especialistas habilitadas, dirección, horarios de
consultorios, teléfonos y especificación sobre si cuenta con servicios de urgencia o no”.
Las bases de operaciones, vehículos terrestres, Ambulancias, naves y aeronaves de los servicios
de emergencias médicas deberán ajustar a su publicidad a las especificaciones de este
Reglamento”.
Artículo 5º – “Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podrán colocar
una cruz verde luminosa o iluminada que señale tal oferta”.
Artículo 6º – “Las cuestiones científicas y de educación sanitaria pueden ser difundidas al público
en general por los medios autorizados en este Reglamento en tanto se limiten a la divulgación
con fines de educación sanitaria.
Los autores de las mencionadas publicidades como así también de las detalladas en el artículo
siguiente, deberán poseer certificado de especialista en el área científica en cuestión y/o estar
avalados mediante Resolución del Consejo Directivo”.
Artículo 7º – “La difusión por cualquier medio de alcance general o destinado a la población de
modo indeterminado de comentarios, entrevistas y noticias referidas al ejercicio de la población,
y la realización de conferencias sobre temas médicos, cuidaran de no facilitar la propaganda
personal o institucional mediante el anuncio y/o relación de éxitos terapéuticos, la mención
respectiva del nombre del autor o de una determinada institución, o por medio de imágenes
personales o de la institución involucrada.
Es responsabilidad de los médicos incluidos, mencionados o referidos en los comentarios,
entrevistas y noticias, como así también de los directores médicos de las instituciones
involucradas que estas disposiciones sean debidamente interpretadas, respetadas y acatadas
por los medios de difusión”.
Artículo 8º – “Los profesionales médicos podrán participar en programas radiales o televisivos
en relación con temas médicos, evitando la propia promoción o el dirigismo. Asimismo podrán
publicar bajo su autoría, en la prensa no médica, artículos referidos a la medicina solo si están
destinados a la educación sanitaria de la población y que dicha divulgación científica redunde
en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Garantizándose el
respeto hacia el paciente y los colegas”.

Artículo 9º – “El o los autores de las publicaciones y/o artículos deberán colocar además de sus
nombres y apellidos; número de matrícula provincial que ampara su ejercicio profesional en la
Provincia de Catamarca quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.
Artículo 10º – “Las normas señaladas el presente reglamento serán de aplicación también en
conferencias o disertaciones al público no médico”.
Artículo 11º – “Cuando el anunciante tuviere certificado de especialista reconocido por el
Colegio de Médicos de Catamarca, podrá hacer uso de la formula “especialista en…” para sus
publicaciones. En caso de no poseer certificado de especialista, podrá anunciar la rama de la
medicina a la que se dedica con su práctica autorizada sin anteponer la palabra “especialista”.
Artículo 12º – “El tamaño y la forma de los anuncios será consagrado por el uso, impreso sin
recuadros ostentosos y con letras de tipo promedio en relación a todos los anuncios de la guía
profesional correspondiente al medio donde fuera hecha la publicación, excepto en casos
particulares que considere el consejo directivo del Colegio de Médicos de Catamarca. Sus
medidas sugeridas no podrán exceder los 8×8 cm”.
Artículo 13º – “Previamente a cualquier publicación o anuncio, los médicos o instituciones
medicas estarán obligados a solicitar al Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca
la respectiva autorización. La misma será solicitada en el formulario ad-hoc que el Colegio de
Médicos posee para tales fines y en donde deberá figurar el texto completo del anuncio, como
así también el medio en el que será publicado. Solo podrá publicarse y o difundirse, de resultar
aprobado y autorizado el texto, consignando al final del mismo lo siguiente: “Publicidad
autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca“. No será necesaria la autorización previa
del Colegio de Médicos de Catamarca si la publicidad se limita exclusivamente a anunciar:
nombre y apellido, matricula, certificado de especialista, domicilios, teléfonos y días y horarios
de atención del profesional médico, respetándose el tamaño indicado en el Artículo 8º del
presente Reglamento”.
Artículo 14º – “Al regreso de cualquier actividad científica, los profesionales médicos podrán
publicitar la actividad realizada durante esa ausencia siempre que previamente haya presentado
al Colegio de Médicos el certificado que acredite el tiempo y la actividad desarrollada. Los
anuncios deberán cumplir con las normas enunciadas en el Articulo 8º “.

 


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PROHIBICIONES


Artículo 15º – “Quedan expresamente prohibidos los anuncios o publicidad que no se adecue
estrictamente a las normas de la presente y que además reúnan algunas de las características
siguientes:

a) Tamaño desmedido o con caracteres llamativos, entendiéndose con tales los que
superen el promedio de las publicaciones o el tipo de letra. Los que incluyan la imagen
estática o dinámica del profesional y de pacientes, o cualquier currículo o adhesión a la
trayectoria de los profesionales que puedan significar propaganda o elogios personales.
b) Los que ofrezcan la curación rápida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que
prometen prestaciones gratuitas o que explícita o implícitamente mencionen tarifas de
honorarios.
c) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no
reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca.
d) Los que invoquen títulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los
Colegios de médicos o de especialidades no reconocidas por el Consejo Directivo.
e) Los que mencionen enfermedades o patologías.
f) Los que mencionen heterodoxias médicas, tales como la homeopatía, iridodiagnóstico,
ceruloterápia, etc., en tanto no sean reconocidas por el Colegio de Médicos de la
Provincia de Catamarca.
Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por
el Colegio de Médicos y/o las cátedras universitarias de la República Argentina o
sistemas exclusivos o secretos.
g) Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto
de la identidad, título profesional, especialidad o jerarquía universitaria del anunciante.
h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o
empresas no médicas, obras sociales o prestadoras de servicios médicos u otras formas
escritas distribuidas en forma masiva e indiscriminada. Salvo los que se distribuyen bajo
sobre cerrado y con destinatario preciso.
i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas
cinematográficas.”
j) Los realizados con fines político o religiosos o que ocasione discriminaciones de
cualquier tipo.
k) Los que en su texto incluya alusiones de tipo económico, u otro tipo de alusiones que
excedan lo permitido en el presente reglamento y que tuvieran la aptitud de lograr la
captación o derivación de pacientes.


COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA
RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91

l) Los que incluidos en anuncios y o publicidad de entidades no medicas, que ofrezcan
servicios médicos como adicional o complemento de otra clase de prestaciones.
m) Cualquier forma de publicidad encubierta.
n) “Serán pasibles de sanción las publicaciones o artículos que induzcan a la
automedicación o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones,
drogas, medicamentos o métodos de tratamiento no reconocido por este Colegio de
Médicos o Universidades Nacionales.
o) “Al médico no le está permitido prestarse a propaganda en relación a éxitos o fracasos,
formas terapéuticas o estadísticas, personales o de grupo. Los anuncios no podrán
asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al
quehacer medico”.
p) La que incluya en la nomina de profesionales de un establecimiento dado a aquellos que
no concurran habitualmente y periódicamente a ejercer el mismo.
Articulo 16º – “Serán directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones
de cualquier índole referidos a la actividad médica, el o los médicos que se mencionan, salvo
prueba fehaciente en contrario.
Las Clínicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales,
especialidades o tendencias, harán responsable de eventuales irregularidades al Director
Médico.”

CAPÍTULO TERCERO
De las Placas y Letreros


Artículo 17º – “En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una
placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del
profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia
conforme a las reglas de este reglamento.
Dichas placas estarán sometidas a la presente reglamentación y no será necesario contar con la
autorización previa del Consejo Directivo del Colegio de Médico de Catamarca.-“
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RECONOCIDO MEDIANTE LEY 4652/91


CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Varias


Artículo 21º – “En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatología y complementos
de diagnostico y/o terapéutico, el Colegio de Médicos podrá solicitar al profesional anunciante,
la certificación de capacitación de dichas actividades, las que de ser insuficientes originarán la
promoción de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protección
de la salud de la población”.
Artículo 22º – “Todo impreso que el profesional utilice en su práctica médica (recetarios, tarjeta,
sobres, cartilla de indicaciones, regímenes dietéticos) deberá llevar el nombre y apellido del
profesional, su número de matrícula provincial y su especialidad si correspondiera”.
Artículo 23º – “Los carteles y u otros medios de oferta pública de servicios médicos, tanto de
médicos individuales como de instituciones y o entidades, deberán acreditar, en su caso, previa
autorización municipal y ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, debiendo su
exhibición ser previamente autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca”.
Artículo 24º – “Está permitida a los médicos la publicidad por medio de servicios informáticos,
tales como internet u otros que se creen en el futuro. Dicha publicidad está sujeta en un todo a
las disposiciones del presente reglamento.”
Artículo 25º -“Se permite a los médicos la propaganda dirigida a los colegas y o instituciones, en
publicidades especializadas o bajo sobre cerrado con destinatario fijo, en los términos
mencionados en el presente reglamento.”
CAPÍTULO SEXTO
De Las Sanciones Y Del Procedimiento
Artículo 26º – “Las transgresiones a las normas del presente reglamento serán consideradas
faltas al decoro profesional y la ética médica.
Se aplicarán en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales contempladas en el Anexo
Reglamentario de Publicidad que se adjunta al presente Reglamento.
La evaluación de las mismas estará a cargo además del Tribunal Deontológico del Colegio de
Médicos de Catamarca”.
Artículo 27º -“La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo en primera
instancia del Consejo Directivo del Colegio de Médicos con el asesoramiento Legal de la
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institución y en comunicación con el Tribunal Deontológico si lo requiriese. Pudiendo en el
futuro crearse “La Comisión de Vigilancia y Reglamentos” si se considerare oportuno y
necesario.”
Artículo 28º – “La presente Reglamentación podrá ser modificada total o parcialmente de
acuerdo a las necesidades emergentes de la práctica u otras circunstancias que se consideren
justificadas. Tales modificaciones deberán ser efectuadas por el Consejo Directivo del Colegio
de Médicos de Catamarca mediante resolución o aprobación en asamblea ordinaria”.
Artículo 29º – “Comuníquese por medios oficiales de la institución Colegio de Médicos de
Catamarca y archívese.”


Publicado en Boletín Oficial del 01/03/2019 y el 05/03/2019 “.

De lunes a viernes de 7 a 14hs.