El Colegio de Médicos de Catamarca tiene la facultad otorgada Mediante Resolución Ministerial N°866, de otorgar el Titulo de Especialista, y la competencia para autorizar el ejercicio profesional de los médicos así como la certificación de éstos como especialistas,
Esta facultad no ha sido constitucionalmente delegada al gobierno nacional, por lo que es parte de las competencias originarias de las provincias.
Que esta competencia de regulación y fiscalización es ejercida por los estados provinciales ya sea a través de los Ministerios o Secretarías de Salud, o delegándola a los Colegios o Consejos médicos, como espacio de autorregulación profesional. Siendo esta última circunstancia la del Colegio de Médicos.
Cada jurisdicción tiene la capacidad de generar regulación referente a la matriculación de médicos, el reconocimiento de las especialidades y sus modalidades de certificación.
Y en virtud de que este Colegio de Médicos funciona con el carácter, derechos y obligaciones de Persona Jurídica Pública No Estatal, conforme lo establece la Ley Provincial 4652/91 y su Decreto Reglamentario 1195/92, es una facultad otorgada por ley a nuestro Colegio.
Por lo que mediante Resolución del Consejo Administrativo se resolvió:
● Primero: Que éste Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca y en virtud de las facultades que le son propias resuelve establecer como metodología para la evaluación y así generar un plan de trabajo para completar los perfiles de aquellos profesionales que ya lo integran.
En consonancia con dichos perfiles y las competencias requeridas, establecer como modalidades para el otorgamiento del Certificado de Especialista, siempre y cuando no acredite Título de especialista otorgada por Universidad Nacional, o Privada; certificación de especialista otorgada por Sociedad Científica Nacional, o Privada.
Poseer certificación otorgada por comisión especial de evaluación, designada por el Colegio de Médicos de Catamarca.
● Segundo: El médico que aspire a obtener el Certificado de Especialista en algunas de las especialidades reconocidas por este colegio, deberá haber realizado un período de aprendizaje en un servicio acreditado y/o supervisado y RENDIR EXAMEN DE ANTECENDENTES Y OPOSICION por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca y las Sociedades Científicas de la Especialidad, de acuerdo con lo establecido por el reglamento que para tal fin se dictara a los fines de la Evaluación.
Que, por dichos fundamentos, y conforme a lo establecido por el Art. 6°, son obligaciones de todos los Colegiados:
a) Aceptar las comisiones encomendadas por las autoridades en el Colegio.
b) Comparecer ante los organismos del Colegio cada vez que fuere citado.
c) Tener actualizado el domicilio particular, profesional y la firma.
d) Observar en todos los órdenes y en el ejercicio de su Profesión en el Código de Ética y demás reglamentaciones que hagan al buen funcionamiento del Colegio de Médicos.
CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA