Colegio de Médicos
de Catamarca



Vemos con creciente inquietud que nuestros Colegiados incurren en múltiples errores básicos cuando quieren publicitar y difundir su actividad asistencial.

Debemos tener en cuenta SIEMPRE que no se puede decir, poner o mostrar cualquier cosa.

El Colegio de Médicos de Catamarca tiene un REGLAMENTO DE PUBLICIDAD basado en el Código de Ética de la COMRA y no podemos trasgredirlo.

Les recordamos el mismo así quedan los conceptos CLAROS Y CRISTALINOS.

Uno de nuestros objetivos FUNDANTES como institución es la defensa a ultranza de la Ética Médica, por eso seremos implacables con quienes no cumplan este reglamento.

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

Artículo 1º – Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios detallados en los artículos subsiguientes de este Reglamento.

Se reconoce el derecho a publicidad a:
a) Los médicos, considerados individualmente o como equipo.
b) Las entidades de carácter privado, que patrocinen, financien, administren, o presten servicios de salud, en tanto se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente.

CAPÍTULO PRIMERO
De la publicidad
Artículo 2º – Los profesionales o instituciones médicas podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de: radio, televisión, multimedia, diarios y revistas, guías telefónicas y medios digitales.
En los casos de anuncio a través de radio o televisión, los profesionales médicos solo podrán hacerlo en programas vinculados a la salud mediante el sistema de publicidad estática, y respetando los principios detallados en este Reglamento.
Los profesionales médicos del interior de la provincia en cuyas localidades no se cuente con programas televisivos de salud, podrán hacerlo en otros, previa autorización del Consejo Directivo del Colegio Médico de Catamarca.

Artículo 3º – Dicha publicación deberá incluir nombres y apellidos del médico; número de matrícula provincial, domicilio particular y/o del consultorio habilitado por Fiscalización Sanitaria para tal fin, teléfono y días de atención, como así también especificación sobre si cuenta con servicios de urgencia o no. Podrán contener los títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines efectivos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan desempeñado, especialidad o en su defecto rama de la medicina a la que se encuentra avocado y práctica especializada, autorizada y vigentes, debiendo estas referencias coincidir con las registradas en el Colegio de Médicos de Catamarca.

Artículo 4º – Cuando se trate de instituciones médicas, asistenciales y o de diagnóstico estas podrán publicitar, en los medios mencionados en el art. 2 , como en placas o carteles en las que podrá incluir o contener nombre de la institución, rama de la medicina a la que se dedica, mención de las especialidades que dispone y tecnología, nombre del director médico con su matrícula profesional , nómina de los profesionales que integran su plantel con sus respectivas matrículas profesionales y matrículas de especialistas habilitadas, dirección, horarios de consultorios, teléfonos y especificación sobre si cuenta con servicios de urgencia o no.

Las bases de operaciones, vehículos terrestres, Ambulancias, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar a su publicidad a las especificaciones de este Reglamento.

Artículo 5º – Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podrán colocar una cruz verde luminosa o iluminada que señale tal oferta.

Artículo 6º – Las cuestiones científicas y de educación sanitaria pueden ser difundidas al público en general por los medios autorizados en este Reglamento en tanto se limiten a la divulgación con fines de educación sanitaria.

Los autores de las mencionadas publicidades como así también de las detalladas en el artículo siguiente, deberán poseer certificado de especialista en el área científica en cuestión y/o estar avalados mediante Resolución del Consejo Directivo.

Artículo 7º – La difusión por cualquier medio de alcance general o destinado a la población de modo indeterminado de comentarios, entrevistas y noticias referidas al ejercicio de la población, y la realización de conferencias sobre temas médicos, cuidaran de no facilitar la propaganda personal o institucional mediante el anuncio y/o relación de éxitos terapéuticos, la mención respectiva del nombre del autor o de una determinada institución, o por medio de imágenes personales o de la institución involucrada.

Es responsabilidad de los médicos incluidos, mencionados o referidos en los comentarios, entrevistas y noticias, como así también de los directores médicos de las instituciones involucradas que estas disposiciones sean debidamente interpretadas, respetadas y acatadas por los medios de difusión.

Artículo 8º – Los profesionales médicos podrán participar en programas radiales o televisivos en relación con temas médicos, evitando la propia promoción o el dirigismo. Asimismo podrán publicar bajo su autoría, en la prensa no médica, artículos referidos a la medicina solo si están destinados a la educación sanitaria de la población y que dicha divulgación científica redunde en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Garantizándose el respeto hacia el paciente y los colegas.

Artículo 9º – El o los autores de las publicaciones y/o artículos deberán colocar además de sus nombres y apellidos; número de matrícula provincial que ampara su ejercicio profesional en la Provincia de Catamarca quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.

Artículo 10º – Las normas señaladas el presente reglamento serán de aplicación también en conferencias o disertaciones al público no médico.

Artículo 11º – “Cuando el anunciante tuviere certificado de especialista reconocido por el Colegio de Médicos de Catamarca, podrá hacer uso de la formula “especialista en…” para sus publicaciones. En caso de no poseer certificado de especialista, podrá anunciar la rama de la medicina a la que se dedica con su práctica autorizada sin anteponer la palabra “especialista”.

Artículo 12º – El tamaño y la forma de los anuncios será consagrado por el uso, impreso sin recuadros ostentosos y con letras de tipo promedio en relación a todos los anuncios de la guía profesional correspondiente al medio donde fuera hecha la publicación, excepto en casos particulares que considere el consejo directivo del Colegio de Médicos de Catamarca. Sus medidas sugeridas no podrán exceder los 8×8 cm.

Artículo 13º – Previamente a cualquier publicación o anuncio, los médicos o instituciones médicas estarán obligados a solicitar al Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca la respectiva autorización.
La misma será solicitada en el formulario ad-hoc que el Colegio de Médicos posee para tales fines y en donde deberá figurar el texto completo del anuncio, como así también el medio en el que será publicado. Solo podrá publicarse y o difundirse, de resultar aprobado y autorizado el texto, consignando al final del mismo lo siguiente: “Publicidad autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca“. No será necesaria la autorización previa del Colegio de Médicos de Catamarca si la publicidad se limita exclusivamente a anunciar: nombre y apellido, matricula, certificado de especialista, domicilios, teléfonos y días y horarios de atención del profesional médico, respetándose el tamaño indicado en el Artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 14º – Al regreso de cualquier actividad científica, los profesionales médicos podrán publicitar la actividad realizada durante esa ausencia siempre que previamente haya presentado al Colegio de Médicos el certificado que acredite el tiempo y la actividad desarrollada. Los anuncios deberán cumplir con las normas enunciadas en el Artículo 8º “

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 15º – Quedan expresamente prohibidos los anuncios o publicidad que no se adecue estrictamente a las normas de la presente y que además reúnan algunas de las características siguientes:

a) Tamaño desmedido o con caracteres llamativos, entendiéndose con tales los que superen el promedio de las publicaciones o el tipo de letra. Los que incluyan la imagen estática o dinámica del profesional y de pacientes, o cualquier currículo o adhesión a la trayectoria de los profesionales que puedan significar propaganda o elogios personales.

b) Los que ofrezcan la curación rápida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que prometen prestaciones gratuitas o que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.

c) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca.

d) Los que invoquen títulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los Colegios de médicos o de especialidades no reconocidas por el Consejo Directivo.

e) Los que mencionen enfermedades o patologías.

f) Los que mencionen heterodoxias médicas, tales como la homeopatía, iridodiagnóstico, celuloterápia, etc., en tanto no sean reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Catamarca.

Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos y/o las cátedras universitarias de la República Argentina o sistemas exclusivos o secretos.

g) Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto de la identidad, título profesional, especialidad o jerarquía universitaria del anunciante.

h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o empresas no médicas, obras sociales o prestadoras de servicios médicos u otras formas escritas distribuidas en forma masiva e indiscriminada. Salvo los que se distribuyen bajo sobre cerrado y con destinatario preciso.

i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas cinematográficas.

j) Los realizados con fines político o religiosos o que ocasione discriminaciones de cualquier tipo.

k) Los que en su texto incluya alusiones de tipo económico, u otro tipo de alusiones que excedan lo permitido en el presente reglamento y que tuvieran la aptitud de lograr la captación o derivación de pacientes.

l) Los que incluidos en anuncios y o publicidad de entidades no medicas, que ofrezcan servicios médicos como adicional o complemento de otra clase de prestaciones.

m) Cualquier forma de publicidad encubierta.

n) Serán pasibles de sanción las publicaciones o artículos que induzcan a la automedicación o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o métodos de tratamiento no reconocido por este Colegio de Médicos o Universidades Nacionales.

o) Al médico no le está permitido prestarse a propaganda en relación a éxitos o fracasos, formas terapéuticas o estadísticas, personales o de grupo. Los anuncios no podrán asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al quehacer médico.

p) La que incluya en la nómina de profesionales de un establecimiento dado a aquellos que no concurran habitualmente y periódicamente a ejercer el mismo.

Artículo 16º – “Serán directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad médica, el o los médicos que se mencionan, salvo prueba fehaciente en contrario.
Las Clínicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales, especialidades o tendencias, harán responsable de eventuales irregularidades al Director Médico.

CAPÍTULO TERCERO

De las Placas y Letreros
Artículo 17º – En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas de este reglamento.
Dichas placas estarán sometidas a la presente reglamentación y no será necesario contar con la autorización previa del Consejo Directivo del Colegio de Médico de Catamarca.-

CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Varias
Artículo 18º – En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatología y complementos de diagnóstico y/o terapéutico, el Colegio de Médicos podrá solicitar al profesional anunciante, la certificación de capacitación de dichas actividades, las que de ser insuficientes originarán la promoción de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protección de la salud de la población.

Artículo 19º – Todo impreso que el profesional utilice en su práctica médica (recetarios, tarjeta, sobres, cartilla de indicaciones, regímenes dietéticos) deberá llevar el nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y su especialidad si correspondiera.

Artículo 20º – Los carteles y u otros medios de oferta pública de servicios médicos, tanto de médicos individuales como de instituciones y o entidades, deberán acreditar, en su caso, previa autorización municipal y ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, debiendo su exhibición ser previamente autorizada por el Colegio de Médicos de Catamarca.

Artículo 21º – Está permitida a los médicos la publicidad por medio de servicios informáticos, tales como internet u otros que se creen en el futuro. Dicha publicidad está sujeta en un todo a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 22º – Se permite a los médicos la propaganda dirigida a los colegas y o instituciones, en publicidades especializadas o bajo sobre cerrado con destinatario fijo, en los términos mencionados en el presente reglamento.

CAPÍTULO QUINTO
De Las Sanciones Y Del Procedimiento

Artículo 23º – Las transgresiones a las normas del presente reglamento serán consideradas faltas al decoro profesional y la ética médica.

Se aplicarán en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales contempladas en el Anexo Reglamentario de Publicidad que se adjunta al presente Reglamento.

La evaluación de las mismas estará a cargo además del Tribunal Deontológico del Colegio de Médicos de Catamarca.

Artículo 24º – La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo en primera instancia del Consejo Directivo del Colegio de Médicos con el asesoramiento Legal de la institución y en comunicación con el Tribunal Deontológico si lo requiriese. Pudiendo en el futuro crearse “La Comisión de Vigilancia y Reglamentos” si se considerare oportuno y necesario.

Artículo 25º – “La presente Reglamentación podrá ser modificada total o parcialmente de acuerdo a las necesidades emergentes de la práctica u otras circunstancias que se consideren justificadas. Tales modificaciones deberán ser efectuadas por el Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca mediante resolución o aprobación en asamblea ordinaria.

Artículo 26º – Comuníquese por medios oficiales de la institución Colegio de Médicos de Catamarca y archívese.
Publicado en Boletín Oficial del 01/03/2019 y el 05/03/2019.

ANEXO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
PRIMERA PUBLICACIÓN –

● INTIMACIÓN
Artículo 1º – Para él supuesto que se efectúen publicaciones de anuncios y/ó se publiquen reportajes en la prensa no médica, etc., que requieran autorización previa del Consejo Directivo y tratándose de profesionales que no registren sanciones y por ende que no sean reincidentes, el Consejo Directivo procederá a intimarlos a que cesen en tal publicación ó en su caso a que efectúen las aclaraciones y/ó especificaciones a su costa, cuestión que será resuelta por Resolución fundada.

● REINCIDENTES – MULTAS

Artículo 2º – “Para los casos que se efectúen publicaciones que requieran la autorización previa del Consejo Directivo y se haya efectuado la intimación prevista en el Artículo 1º ó sean colegas reincidentes, el Consejo Directivo podrá mediante Resolución fundada y previa vista al infractor por el plazo de tres días hábiles para que realice el descargo que corresponda, establecer una multa que se graduará de acuerdo a la entidad de la falta, de hasta el equivalente a 12 (doce) cuotas de colegiado vigente al tiempo de la infracción. Dicha multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 5 (cinco) días.

● RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 3º La resolución del Consejo Directivo que imponga la multa podrá ser apelada ante el Tribunal Deontológico dentro de los tres días de notificada la misma, siendo requisito para interponer el Recurso, el depósito por parte del interesado del 30 % del importe de la multa.

● ENTIDAD DE LA FALTA

Artículo 4º – La imposición de la pena pecuniaria no obsta que de acuerdo a la gravedad de la falta se giren las actuaciones al Tribunal Deontológico para la sustentación de la causa de acuerdo a las normativas vigentes.

NORMA GENERAL
Artículo 5º – “Se deja establecido que toda cuestión que se suscite por la aplicación del presente Anexo, deberá ser resuelta por Resolución fundada del Consejo Directivo”.

ANEXO DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MÉDICOS APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA, RESOLUCIÓN Nº 37/19 DE FECHA 20/02/2019 (ACTA Nº 13/02/19).

CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA 
 
 
 
 
De lunes a viernes de 7 a 14hs.